Decisión Nº AP21-L-2017-000423.- de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 26-06-2017

Número de sentenciapj0642017000070
Fecha26 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000423.-
PartesORLANDO JOSÉ VARGAS GUERRA, CONTRA LA ENTIDADES DE TRABAJO EL KAISAR GASTROOMIA MEDITERRANEA C.A. E INVERSIONES 13670189, C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
SUNTO: AP21-L-2017-000423.-
PARTE ACTORA: RAMON ADELSI FLORES PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.133.738.-
APODERADOS JUDICIALES: NILDA ESCALONA, JOSE GREGORIO FAJARD y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados inscritos en el IPSA con los Nos 187.820, 88.662 y 95.909 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA C.A., inscrita en el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 600-A-V, de fecha 10 de julio de 2015,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acredito a los autos
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES 13670189, C.A. inscrita en el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 412A-V, de fecha 02 de noviembre de 2016
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: MARIA M BARROETA C.A., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 164.650,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano RAMON ADELSI FLORES PINEDA contra la sociedad EL KAISAR GASTRONIMIA MEDITERRANEA C.A., y de manera solidaria INVERSIONES 13670189, C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Una vez practicada la notificación de la parte demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 06 de abril de 2017, dando inicio a la audiencia preliminar, y en la misma fecha, se da por terminada la audiencia preliminar, en donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 27 de abril de 2017; luego el 05 de mayo de 2017, se admiten las pruebas promovidas por las partes y en la misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 21 de junio de 2017.
Ahora, el día 19 de junio de 2017, el ciudadano José Fajardo, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, presento diligencia en donde la parte actora desiste del presente juicio y solicita la homologación por parte del Tribunal, de la cual se desprende lo siguiente:

“…En virtud que por un error involuntario al momento de librar boletas de notificación contra las demandadas; se omitió librar notificación a la entidad de trabajo EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA C.A., tal cual aparece en todos los capítulos del libelo reformado. Es por ello, que desiste del procedimiento a los fines que no se demandada una sola, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado José Fajardo, en representación del ciudadano Ramón Adelsi Flores Pineda, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa al folio nueve (09) del expediente, que el apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a el ciudadano Ramón Adelsi Flores Pineda, de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representado, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el DESISTIMEINTO DE LA ACCION en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano Orlando José Vargas Guerra, contra la entidades de trabajo EL KAISAR GASTROOMIA MEDITERRANEA C.A. e INVERSIONES 13670189, C.A. en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concadenado con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA






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