Decisión Nº AP21-L-2017-001321 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-11-2017

Fecha27 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001321
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001321
PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (27) de noviembre de 2017, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA, parte actora en la presente causa, quien comparece al acto asistido por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 88.222, quien además es su apoderada judicial, representación que se verifica de autos; por una parte; y la ciudadana LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.298, apoderada judicial de la demandada “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes explican al Tribunal que su intención no es otra que la de registrar en la presente causa, el acuerdo transaccional al que han arribado; por lo que se procede a transcribir los términos del acuerdo según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.781.610, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2017-001321. En fecha 04/10/2017, correspondió previo sorteo; conocer en fase de mediación a este Juzgado Vigésimo Octavo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Como fundamento de su pretensión, GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” desde el 24 de julio de 2009 hasta el 08 de enero de 2014, fecha en la aduce decidió retirarse en forma voluntaria del cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD que venía desempeñando.
2.- Que el último salario integral diario de la parte actora fue de UN MIL CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 64/100 (Bs.1.119,64).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; intereses de prestación de antigüedad; vacaciones 15/16; bono vacacional 15/16; bonificación de fin de año; Bono Alimentación.-
4. GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA demandó en consecuencia, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOS BOLIVARES CON 08/100 (Bs.378.002,08).-
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En el día de hoy, lunes 27 de noviembre de 2017, las partes comparecen voluntariamente a la sede de teste el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de dejar constancia del acuerdo logrado por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3500.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA, “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” reconoce la existencia de la relación laboral, sin embargo niega y rechaza adeudar la cantidad demandada por concepto de Bono Alimenticio, pues la cantidad adeudada es de (Bs. 51.447,92).
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “SEGURIDAD VIP 3000, C.A”. haya convenido en la reclamación formulada, ni en la estimación hecha al respecto por intentada GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por intentada GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA. De acuerdo con los términos de este arreglo, “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” conviene en pagar a GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00).-
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de intentada GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA por la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) es pagado en este acto medidante cheque librado contra el banco Banesco N° 18263916, a favor del ciudadano GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA, por lo que se deja constancia en autos de dicho pago.
El ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA declara recibe en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00).-
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA conviene en que “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “SEGURIDAD VIP 3000, C.A” por los conceptos mencionados en este documento.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio GABRIEL GREGORIO RODRIGUEZ MENDOZA intentó contra “SEGURIDAD VIP 3000, C.A”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición y deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos a las partes.- En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez,
ABG. Danilo Serrano


PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. Yosaira Pacheco






AP21-L-2017-001321













































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