Decisión Nº AP21-L-2018-000012 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 12-07-2018

Docket NumberAP21-L-2018-000012
Date12 July 2018
CourtTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Judicial DistrictCaracas
Procedure TypeCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Mediación, presentados en fecha 25 de Junio de 2018, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. A.A.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 224.567; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: T.J.U.D.C., titular de la cédula Nº V.- 11.563.115; y por el otro, Abg. S.L. BEIRRUTY PETIT, IPSA N° 274.966 apoderado judicial de la parte Demandada INFOAUTOS SERVICIOS XXI, C.A, mediante la cual la demandada paga a la demandante a su cabal y entera satisfacción la suma en dos cheques pagos discriminados así: primer pago, CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 4.608.439,02); y el segundo pago, UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 1.975.045,30) conforme a los conceptos reclamados en el escrito libelar. Para un monto total SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 32/100) (Bs. 6.583.484,32). Los pagos se efectuaron mediante cheques marcados con los números 63226750 (e primero) y 90226748, de fecha 25/06/2018; a favor de la extrabajadora T.J.U.D.C., girados contra la cuenta corriente 0105-0033-85-1033388637, de BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Asimismo, las partes piden a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las mismas, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada, únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto, particularmente el contenido de la cláusula 4 del convenimiento

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