Decisión Nº AP21-L-2017-000130 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000130
Fecha13 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesJOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ/TEJIDOS DE PUNTO PISANO C.A,
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

206º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017 -000130
PARTE ACTORA: JOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolanos y el ultimo extranjero de nacionalidad Peruana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.12.961.976, V 12.667.619, V 23.142.380. V 5.764.954, V 16.542.278, V 19.379.880. V 19.512.950 E 83.037.689,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862.
PARTE DEMANDADA: TEJIDOS DE PUNTO PISANO C.A,
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por JOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolanos y el ultimo extranjero de nacionalidad Peruana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.12.961.976, V 12.667.619, V 23.142.380. V 5.764.954, V 16.542.278, V 19.379.880. V 19.512.950 E 83.037.689, representados por su apoderado judicial el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, en contra de la sociedad mercantil demandada TEJIDOS DE PUNTO PISANO C.A, se observa que este Tribunal debe pronunciarse en relación a si los demandantes o su apoderado judicial subsanaron el libelo de la demanda en los términos y lapsos previstos en la decisión de fecha 02 de febrero de 2017, a través de la cual se dictó un despacho saneador en el presente proceso, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente:

1.- Que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, este Juzgado dio por recibida la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la sociedad mercantil TEJIDOS DE PUNTO PISANO C.A, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.

2.- Que en fecha de fecha 02 de febrero de 2017, se libra despacho saneador, a los fines de subsanar el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de LOPT, en los términos siguientes:

“1.- Cardinal 3 referente al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama, de la manera siguiente:

º No se encuentra determinado con claridad y precisión lo que se pide o se reclama, es decir, si la acción ejercida es por INCORPORACIÓN O REENGANCHE de cada uno de los trabajadores demandantes o si es para la revisión de las liquidaciones realizadas, o es para calificar la forma o manera de cómo fue obtenida la renuncia de los trabajadores demandantes por parte de la sociedad mercantil demandada. En consecuencia, debe ser subsanado el libelo de la demanda en este sentido. Así se declara.

Adicionalmente, debe especificarse si a los demandantes les fue cancelada a través de las liquidaciones las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y siendo este el supuesto, a cuanto ascendieron las liquidaciones por concepto de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes para facilitar el calculo para el supuesto de que fuera procedente el despido injustificado. Así se decide.

Finalmente, debe ratificarse los cargos y las funciones que ejercían cada uno de los demandantes ut supra identificado dentro de la sociedad mercantil demandada. Así se determina.

Por lo precedentemente expuesto, se ordena a los demandantes ciudadanos JOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolanos y el ultimo extranjero de nacionalidad Peruana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.12.961.976, V 12.667.619, V 23.142.380. V 5.764.954, V 16.542.278, V 19.379.880. V 19.512.950 E 83.037.689, y/o su apoderado judicial ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación”

3.- Posteriormente, en fecha nueve (09) de marzo de 2017, comparece el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ut supra identificados, a los fines de solicitar la entrega del poder original, y asimismo consigna copia del mismo constante de dos folios útiles.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, y en virtud de que el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, se dio por notificado tácitamente del despacho saneador ordenado en este proceso en fecha 02 de febrero de 2017, al solicitar la devolución del poder original, cuando su deber a criterio de este Juzgador era subsanar el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. Es decir, si el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado tácitamente en fecha 09 de marzo de 2017, tenia que subsanar el libelo de la demanda en fecha 10 y 13 de marzo de 2017, y al constatarse que ya son las tres y media de la tarde del 13 de marzo de 2017, y el libelo de la demanda no fue subsanado, por la representación judicial de la parte actora, en los términos ordenados por la decisión de fecha 02 de febrero de 2017, emanada de este Tribunal, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 57.862, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE REINALDO MALPICA MONTOYA, LILIANA YSSA BRITO ALVAREZ, ALBERTO DAVID PARODIS OÑATE, MARCON ANTONIO FONSECA TOLOSA, JOSE ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, DENIS ALBERTO SALCEDO SANCHEZ, DEIVIS BELLO CERVANTES, APARICIO IVILIO MONTOYA GUTIERREZ, venezolanos y el ultimo extranjero de nacionalidad Peruana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V.12.961.976, V 12.667.619, V 23.142.380. V 5.764.954, V 16.542.278, V 19.379.880. V 19.512.950 E 83.037.689, en contra de la sociedad mercantil demandada TEJIDOS DE PUNTO PISANO C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
LA SECRETARIA
Suhail Flores

En la misma fecha y siendo las tres y media de la tarde (3:30 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Suhail Flores


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