ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002460
PARTE ACTORA: CATERINA SPADARO YMBRIANO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUBEANNY RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SECURITY CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLEARY CONTRERAS, y JUAN RAFAEL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, MIÉRCOLES 18 de ENERO de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana CATERINA SPADARO YMBRIANO, titular de la cédula de identidad número 13.716.275., parte actora con su apoderada judicial abogada RUBEANNY BOLIVAR inscrita en el inpreabogado número 183.843, tal y como consta en autos, así como el ciudadano ANTONIO JOSÉ DA SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.737.407, representante legal de la parte demandada CONTROL SECURITY CARACAS, C.A, asistido en este acto por los abogados OLEARY CONTRERAS, y JUAN RAFAEL GARCIA, inscritos en el inpreabogado números 53.920, y 90.847, respectivamente. Dándose inicio a la Audiencia ambas partes expresan haber llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada señala textualmente: “Vista la mediación lograda por el Tribunal. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales se demanda, se hace entrega en este acto de un cheque del Banco Provincial a nombre de la trabajadora ya identificada por la siguiente cantidad: cheque número 00001610 por un monto de Bs. 1.154.131,31, el cual se anexa copia simple del mismo en este acto, correspondiente a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Bs. 22.984,44, Indemnización por terminación de la Relación Laboral Bs. 22.984,44, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.494,33, Vacaciones y Bono Vacacional Bs.83.909,33., Utilidades Bs. 60.204,11, Salarios caídos Bs.238.739, 83. Bono de Alimentación Bs.722.814, 83, en virtud de dicho pago la entidad de trabajo CONTROL SECURITY CARACAS, C.A., da por cumplida la obligación por los conceptos demandados, no procediendo la indexación. Igualmente solicita homologación y cierre del expediente.” Seguidamente la parte actora señala “Visto el ofrecimiento por la entidad de trabajo en el caso que nos ocupa y por cuanto la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el monto entregado y los conceptos detallados, renuncio a la indexación de las cantidades y
solicito el cierre y archivo del expediente.” En este estado, llegando ambas partes al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal visto el cumplimiento de la obligación y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena anexar al presente asunto copia simple del cheque. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y REGISTRESE.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILFREDO LANDAETA
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA DEMANDADA