Decisión Nº AP21-L-2017-000536 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000536
Fecha13 Junio 2017
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, TRECE (13) de JUNIO de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000536


PARTE ACTORA: ZULMIRA MARIA PEREIRA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.228.762

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO F. LAPREA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.264

PARTE DEMANDADA: TWENTY ONE DESIGN C.A. y otros.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, IPSA Nº 105.130..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 13 de junio de 2017, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO F. LAPREA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ZULMIRA MARIA PEREIRA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.228.762, por una parte, y por la otra la abogada MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, IPSA Nº 105.130, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TWENTY ONE DESIGN C.A. en la persona de los ciudadanos GEOVANNY SCUTARO VIVAS Y LUIS LEONARDO JIMENEZ, en sus caracteres de REPRESENTANTES DIRECTIVOS respectivamente de la demanda y de manera solidaria en forma personal a los ciudadanos GEOVANNY SCUTARO VIVAS Y LUIS LEONARDO JIMENEZ, identificados en autos. Verificada la comparecencia de ambas partes, se inicio al acto .Oídas cada una de las partes. Las partes con la mediación de la Juez acordaron TRANSACCION en los siguientes términos: en las siguientes cláusulas: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas. Igualmente, ambas partes declaran, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo de transacción con el fin de terminar total y definitivamente la presente controversia, y restantes controversias que pudieran seguirse tanto a nivel judicial como administrativo contra LA EMPRESA.
Las partes convienen precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados en la presente causa por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA, acepte los argumentos y reclamos formulados por la parte actora, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por la parte actora en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que abarcan la totalidad de los reclamos de la parte actora contra LA EMPRESA en vía judicial y administrativa, la cantidad total transaccional es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs, 350.000) por los conceptos reclamados.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por la parte actora, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto cancela a ZULMIRA MARIA PEREIRA DE TORRES a su más cabal y entera satisfacción; y, esta conviene en recibirla como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados; TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs, 350.000), mediante cheque del MERCANTIL Banco Universal, Nº 46216442, de fecha 13 de junio de 2017, el cual recibe la parte actora a su entera satisfacción, quien expone libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de los reclamos formulados en la presente causa, por lo que nada queda a deberme LA EMPRESA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos reclamados . Por todo lo cual extiende a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguientes conceptos reclamados en esta causa. Conforme a lo expuesto este Juzgado, por cuanto la transacción acordada por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Asimismo se deja expresa constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en fecha 21 de abril de 2017. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°
La Juez

Abg. Anahí Josefina Bolívar Coronado

La Secretaria

Abg. Suhail Flores

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL LOPEZ GUERRA











































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