Decisión Nº AP21-L-2017-000462 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000462
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000462
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ACEVEDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN QUIJADA
PARTE DEMANDADA: EL MUNDO DEL PASAPALO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BAUTISTA BARCENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de septiembre de 2017 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecieron a la misma los ciudadanos FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.829.560 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 211.976 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARMEN MARIA ACEVEDO RODRIGUEZ, y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PLATA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.424.563 en su carácter de Gerente General de la empresa demandada EL MUNDO DEL PASAPALO C.A., asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° 3.588.047, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.051, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: La parte actora demandad el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos, y demás derechos laborales expresados en su libelo que se dan aquí por reproducidos y por el monto total de Bs. 7.307.879,66, por los hechos y derechos expresados en dicho libelo. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo la fecha de ingreso y egreso expresada en el libelo pero niega el despido y desconoce adeudar los montos y algunos de los conceptos reclamados en el libelo. ARREGLO TRANSACCIONAL LOGRADO EN LA MEDIACIÓN: No obstante las posiciones y defensas expresadas por cada una de las partes en cuanto a los argumentos que cada quien rebate en el presente juicio y en función de los principios constitucionales de la auto composición procesal y a los fines de evitar riesgos futuros independientemente de sus posiciones que se mantienen han decidido de mutuo y amistoso acuerdo establecer un arreglo transaccional por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000) como pago de los conceptos reclamados en el presente juicio y por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, siendo que el pago del mismo se acordó de la siguiente manera: en este momento el apoderado judicial de la parte actora recibe un cheque a nombre de su representada por la cantidad de Bs. 2.800.000 del banco Nacional de Crédito, fechado de hoy, signado con el N° 31602699 contra la cuenta N° 0191-0061-84-2161017171 del “ el mundo del Pasapalo C.A” y el remanente de Bs. 1.200.000 para ser pagado para dentro de 10 días hábiles siguientes a la fecha. Con la firma del presente acuerdo ambas partes dan por finalizado el objeto del presente juicio y la parte actora declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada ni por los conceptos descritos y determinados en su escrito libelar ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley a la empresa, sus socios y relacionados, quedando establecido que con el presente acuerdo queda finalizado igualmente los efectos del procedimiento administrativo instado por la inamovilidad, pues sus efectos fueron demandados y por ende saldados en el presente juicio. Ambas partes quedan concertadas que el segundo pago lo hará el abogado MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, titular de la cedula de identidad N° 3.588.047, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.051, quien queda autorizado expresamente para tal acto en este acto por el Gerente General de la empresa que hasta la fecha ha representado a la empresa y ha estado presente en todas las prolongaciones de la audiencia y quien suscribe el presente acuerdo ciudadano José Antonio Fernández Plata. Ambas partes piden se homologue el presente acuerdo y se le de autoridad de cosa juzgada, y le sean devueltos los escritos probatorios y elementos que le acompañan. Así mismo en este acto el apoderado de la parte actora solicita que el cheque por el remanente le sea emitido a su favor. PRONUNCIAMIENTOS DE LA JUEZ: Visto lo expuesto por las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la devolución de las pruebas se ordena de conformidad y en este acto se devuelven las mismas. En cuanto a la emisión del cheque a favor del o los apoderados de la parte actora este despacho insta a el o los apoderados judiciales de la parte actora que deben presentar ante el despacho la autorización expresa de la trabajadora o en su defecto que en el acto de entrega del segundo pago se haga por este despacho en presencia de la trabajadora quien deberá autorizar tal pedimento como dueña de los derechos comprometidos en el presente arreglo. Finalmente se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto cuando se concrete el último pago concertado por las partes.

La Juez

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo



El apoderado judicial de la parte actora




El Gerente General de la demandada y su abogado asistente




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