REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002263
PARTE ACTORA: ALBERTO ORTIZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.231.326.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER PÉREZ, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS y REINALDO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257, respectivamente.
DEMANDADA: FRIGORÍFICO LA VIRGEN MILAGROSA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2006, bajo el N° 17, Tomo 77 A-Sdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MARÍN, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 69.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado por ambas partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los abogados en ejercicio ALEXANDER PÉREZ y MARÍA MARÍN debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.145 y 69.827, respectivamente, el primero en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO ORTIZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.231.326, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FRIGORÍFICO LA VIRGEN MILAGROSA, C.A., según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 600.000,00, que fueron cancelados mediante dos cheques uno a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 400.000,00, y otro a nombre de su apoderado judicial por la cantidad de Bs. 200.000,00, los cuales constan en copias simples a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, así como también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2015-002263