Decisión Nº AP21-L-2017-001657 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-05-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001657
Fecha17 Mayo 2018
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001657
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO LEVINSON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
N° V-4.280.482, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 95.666 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DIGITALES J&R, y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de octubre de 2017, la parte actora –ROMULO ANTONIO LEVINSON- debidamente asistido por la abogado Nury García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de las entidades de trabajo SERVICIOS DIGITALES J&R, SERVICIOS PROFESIONALES M.C.E y contra JOSÉ LEONARDO CHIRINOS.
En fecha 19 de febrero de 2018, se dio por recibida la causa en este Juzgado Laboral.
En fecha 20 de febrero de 2018, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de las partes demandada, a los fines de que se produjese la Audiencia Preliminar correspondiente.
En fecha 1º de marzo de 2018, las resultas de las notificaciones fueron negativas.
En fecha 06 de marzo de 2018, este Juzgado instó a la parte actora señalar nuevo domicilio de las partes demandadas.
En fecha 13 de marzo de 2018, este Juzgado acordó el acompañamiento solicitado por la parte actora para que fuese efectiva la notificación.
En fecha 16 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia, mediante la cual desiste “del presente procedimiento”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez señaladas las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud de la parte actora a través de su apoderado judicial, este Juzgado pasa a decidir de seguidas:
Siendo el desistimiento una declaración bien sea expresa o tácita de terminar y/o renunciar a la demanda o la pretensión – según particularidades del caso-; es bien sabido, que dicha institución puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Sin embargo, es preponderante destacar el aspecto legal que hace referencia ha dicha institución dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual la Norma Adjetiva reguladora del Proceso Judicial Laboral entiéndase Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhibe en su artículo 130 los supuestos en que se aplicará el desistimiento los cuales son: i.- si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar y ii.- si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, con lo cual nada hace referencia a la voluntad de la parte en desistir de su acción.
De tal manera que, se debe señalar lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem el cual establece lo siguiente:

“…Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley…”.

Como consecuencia de lo indicado en la normativa ut supra, este Juzgador procura realizar el análisis correspondiente a través de la aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, específicamente lo dispuesto en su artículo 263 el cual reza:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Aunado a ello, resulta importante destacar que la ley Orgánica Procesal del Trabajo artículo 130, en su parágrafo único, establece la consecuencia jurídica del desistimiento, instituyendo que: “… el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos…”.
Ahora bien, una vez reseñadas las normativas aplicables al caso, el análisis sucinto teórico de la institución jurídica y las consecuencias que acarrearía la homologación del desistimiento requerido por la parte actora, este Juzgado tiene el deber de verificar que se cumplan los requisitos previstos por Ley para tener la facultad y/o capacidad de proferir dicha solicitud.
Para ello, se puede constatar en el folio 15 del expediente, poder Apud Acta otorgado ante la Secretaría de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano ROMULO ANTONIO LEVINSON –parte actora-, a la ciudadana NURY GARCÍA, profesional del derecho, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666, con la finalidad de que lo representare y sostuviese sus derechos e intereses en la presente demanda, facultada para: “…desistir, transigir, convenir…”.
De igual forma, corre inserto a los autos (folio 54) diligencia atinente a la solicitud de desistimiento, consignada por la abogado Nury García, antes identificada.
En tal sentido, visto que el desistimiento planteado no es contrario a derecho, el cual surge antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, consecuencialmente, previo a la contestación de la demanda y, por cuanto la parte actora se encuentra debidamente representada, así como suficientemente facultado su apoderado judicial en el presente asunto para solicitar el desistimiento en cuestión, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ROMULO ANTONIO LEVINSON, debidamente asistido por la abogado Nury García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666 contra las entidades de trabajo SERVICIOS DIGITALES J&R, SERVICIOS PROFESIONALES M.C.E y contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINOS. ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el DESISTIMEINTO del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ROMULO ANTONIO LEVINSON, debidamente asistido por la abogado Nury García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.666 contra las entidades de trabajo SERVICIOS DIGITALES J&R, SERVICIOS PROFESIONALES M.C.E y contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINOS. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso judicial y se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ


PEDRO A. MARCANO URBANO
LA SECRETARIA


ABG. KARELYS GUDIÑO







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR