Decisión Nº AP21-L-2017-000633 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 07-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000633
Fecha07 Noviembre 2018
Número de sentenciapj064201800014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000633

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.155.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON AGUSTIN FRANCO ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.564.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE JUBILACION y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por los abogados OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262, apoderado judicial de la parte actora y el abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.564, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo,

Revisadas como han sido las actas procesales, y con vista a la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por los abogados OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262, apoderado judicial de la parte actora y el abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.564, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN
En el referido escrito, los abogados OSCAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262, apoderado judicial de la parte actora y el abogado RAMON FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.564, apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifestaron que de mutuo acuerdo, llegan a los siguientes términos: la parte demandada conviene en el punto central de la demanda intentada por el actor referente al otorgamiento de beneficio, en su condición de docente que prestaba servicios para mi representada, con aplicación de toda y cada una de las condiciones y beneficios que establece el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la empresa, el cual fue suscrito por la Asociación APUSAN, los cuales tienen como salario referencial el salario mínimo nacional vigente a la fecha, el cual será el punto de partida del mismo. En tal sentido tenemos que por ese concepto se cancela la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.389.499,88). Mediante el cheque N° 24490283, del Banco Banesco de fecha 14/11/2017, y del cal sea anexa copia simple; los subsiguientes pagos serán depositados en la cuenta que a tal fin se aperture en su debida oportunidad. Asimismo, se conviene en el otorgamiento de una póliza de seguros colectiva, que a tal efecto la universidad esta tramitando para todos sus docentes conforme a la Convención Colectiva vigente. Y finalmente ambas partes convienen además en finiquitar la relación laboral a cuyo efecto se pago el monto de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTO (790.000,00), el cual comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dicho pago se hace mediante cheque N° 49490284, del Banco Banesco, de fecha 14/11/2017, del cual se anexa copia simple. Ambas partes declaran, de mutuo y expreso acuerdo solicitan se le imparta la debida homologación. Asimismo, anexan copia simple de los cheques al escrito transaccional.
Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: de los instrumentos poder otorgado a ambas partes se constatan las facultades de ley a tales fines; que del escrito in comento, se desprende la voluntad de las partes en celebrar dicho acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que la han motivado y comprendidos en el mismo; con lo cual se constata que están dadas las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil; y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que resulta forzoso para este Juzgador impartirle su aprobación y homologación en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide. -
En razón de lo anterior y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente, sin necesidad de notificar a las partes en virtud que ambas se encuentran a derecho Así se establece.-
Igualmente, este tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
II
DISPOSITIVO

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Beneficios de Jubilación y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.902.155, contra la UNIVERSIDAD SASNTA MARIA, ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación, respectivamente.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. RICHARD ALVARADO LINARES


EL SECRETARIO

ABG. ALONSO SOTO


NOTA: En esta misma fecha, 07/11/2018, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-




EL SECRETARIO;



















Exp. N°: AP21-L-2017-000633

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