Decisión Nº AP21-L-2017-001351 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 28-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001351
Fecha28 Noviembre 2018
PartesYESSICA ELVIRA CRUZ CASIQUE CONTRA TASCA CENTRO HÍPICO FLAMINGO PLAZA C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001351

PARTE ACTORA: YESSICA ELVIRA CRUZ CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.076.595.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEÓN y MYRIAM CRUZ CACIQUE, IPSA Nros. 124.823 y 126.407, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TASCA CENTRO HÍPICO FLAMINGO PLAZA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL FREITES Y JORGE CARDENAS, IPSA Nros. 178.279 y 42.125, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 28 de noviembre de 2018, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria fijada por este Juzgado; en la demanda por Cobro de Salarios Caídos y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana YESSICA ELVIRA CRUZ CASIQUE contra TASCA CENTRO HÍPICO FLAMINGO PLAZA C.A., plenamente identificados en autos, comparece la ciudadana YESSICA ELVIRA CRUZ CASIQUE, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente representada por los abogados en ejercicio JOSÉ LEÓN y MYRIAM CRUZ CACIQUE, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de los abogado en ejercicio ÁNGEL FREITES y JORGE CARDENAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional. Los derechos laborales demandados en el presente juicio son los siguientes: Salarios caídos, beneficio de alimentación desde el despido, domingos y feriados laborados, indexación e intereses moratorios, además del pago de las cotizaciones debidas a la cuenta individual de la accionante. Existen hechos controvertidos entre las partes por lo que a los fines de dar por concluida la presente controversia la trabajadora accionante debidamente representada decide dar por concluida la relación de trabajo a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 80 literal i de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, autorizando expresamente a la parte demandada al cierre del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos llevado en la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador, Expediente Nro. 023-2011-01-01693 , contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 2011-631 de fecha 30 de noviembre de 2011. En este estado ambas partes mediante recíprocas concesiones, llegan al acuerdo por la cantidad total de Bs.s 120.000,00, discriminado así: Bs. s. 28.800,00 por antigüedad, indemnización artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. s 28.800,00; beneficio de alimentación Bs. s. 17.280,00; salarios caídos: Bs. s 5.670; Bono Vacacional y vacaciones todos los períodos: Bs. s 20.640,00 utilidades todos los períodos Bs. 4.541,80; intereses sobre prestaciones sociales Bs.s 2.590; días feriados Bs. s 4,30 más Bs. 12.074,00 como bonificación transaccional. El monto total de CIENTO VEINTE MIL EXACTOS Bolívares Soberanos (Bs. s 120.000,00) será cancelado mediante cheque no endosable a nombre de la accionante el día 4 de diciembre de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); la parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar por los conceptos contenidos en la presente transacción. Asimismo, la parte demandada solicita la expedición de copia certificada de la presente acta a fin del cierre del expediente cursante ante la Inspectoría del Trabajo. Asimismo, dado que la parte demandada reconoce no haber inscrito a la trabajadora en el Seguro Social, se ordena librar oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que la entidad de trabajo TASCA CENTRO HIPICO FLAMINGO PLAZA,C.A. RIF Nro. J-31396470-0 proceda a la inscripción de la trabajadora en dicho Instituto, y el pago de las cotizaciones correspondientes tanto patronal como del trabajador será asumida por el patrono, durante el período comprendido entre el 27 de noviembre de 2010 hasta la presente fecha: 28 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive, que deberán ser enteradas a la cuenta individual de la ciudadana YESSICA ELVIRA CRUZ CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.076.595. en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como el pago de los intereses de mora correspondientes y mediante acta de reparo a que haya lugar. El Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, se celebra con motivo del presente juicio donde existen hechos controvertidos, y los derecho comprendidos aparecen detallados en el presente acuerdo, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El oficio al Ivss será librado por separado. Asimismo, las copias certificadas solicitadas por la parte demandada serán expedidas, previa consignación de las copias simples ante la URDD. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman:

LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO

POR LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO

ASUNTO: AP21-L-2017-001351

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