Decisión Nº AP21-L-2017-000676 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000676
Fecha02 Agosto 2017
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Acreencias Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000676
PARTE ACTORA: ODANNY CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, SARA VEGAS, EWUARD DARIO ALVAREZ LOYO, RUBEANNY BOLÍVAR, DEILYS GONZALEZ, MARICHE COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO, MARISOL VIERA, MAIKEL MONGES, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, THAHIDE PIÑANGO SOJO, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS Y CESTA TICKETS

Hoy, primero (1°) de agosto de 2017 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, abogada, titular de la cédula de identidad N° 10.215.197 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.222, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ODANNY DEL CARMEN CARREÑO GARCIA, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.803.368 y ANDREA TORO GANZALEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.286.128 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 215.079 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BECA CENTRO C.A,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ALEGATOS DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: alega la parte actora en su libelo que inicio su prestación de servicio en fecha 16 de abril de 2010, en el cargo de CREW y devengaba para la época de introducción de la acción la cantidad de Bs. 27.091 mensual, estando activa. Alega que su horario es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m de lunes a domingo con 2 días libres rotativos. Demanda por el presente procedimiento salarios retenidos y cesta ticket de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, por las razones expuestas en el libelo que se da aquí por reproducido, sumando lo demandado la cantidad de Bs. 639.334. ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La demandada reconoce la relación de trabajo, la fecha de ingreso, y lo alegado en cuanto a horario y salario, pero niega adeudar el monto reclamado por la trabajadora, por cuanto revisado el caso por recursos humanos la entidad de trabajo demandada se percato que efectivamente a la trabajadora se le había hecho unas retenciones que no procedían y en virtud del reclamo y posterior demanda la empresa acepta adeudar según lo revisado la cantidad de Bs. 250.000 y no el monto reclamado, monto que esta dispuesta a pagar y reconocer en este acto. ACUERDO ENTRE LAS PARTES: no obstante las posiciones encontradas de las partes, ambas a los fines de dar por concluido el presente juicio han decidido haciéndose reciprocas concesiones establecer un acuerdo transaccional por lo reclamado, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAARES ( Bs. 250.000) que acepta la trabajadora recibir y se compromete la entidad patronal a pagar para el día viernes 4 de agosto de 2017 ante la URDD de este Circuito o en el sitio que bien acuerden las partes, siempre dejando constancia en autos del pago efectuado, para considerar dar por terminado el presente asunto. Con el presente acuerdo la parte actora declara que nada mas le adeuda la parte demandada por los conceptos reclamados en el presente proceso y de los periodos expresados en su libelo, por lo cual le otorga a la empresa, sus socios, representantes y relacionados el mas amplio y total finiquito de ley con respecto a lo reclamado, quedando a salvo sus derechos distintos a los reclamados por este proceso, ya que su prestación de servicio se encuentra activa. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez constas en autos el pago acordado.


La Juez

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo





La parte actora y su apoderada judicial




La apoderada judicial de la parte demandada





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