Decisión Nº AP21-L-2016-001416 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 26-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001416
Fecha26 Mayo 2017
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001416

DEMANDANTE: JHONNY JOSÉ ALCALÁ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N°. 18.111.304.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS ALEXIS FLORES, LUIS ALBERTO RUIZ RISSO y JUAN CARLOS PINTO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 65.558, 88.003 y 83.752, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 136-A-PRO, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 88.594.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Vistas las diligencias presentadas en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscritas por los abogados en ejercicio ciudadanos LUIS ALBERTO RUIZ RISSO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 88.003 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONNY JOSÉ ALCALÁ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad N°. 18.111.304, por una parte y por la otra el abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 88.594, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 136-A-PRO, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, a través de las cuales la representación judicial de la parte actora DESISTE del presente procedimiento intentado por su representado JHONNY JOSÉ ALCALÁ PEÑA en contra de la empresa GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A., plenamente identificada, asimismo se evidencia que la representación judicial de la parte demandada ciudadano HERMENEGIRDO GONZALEZ, Convino en el Desistimiento del presente procedimiento.

Ahora bien visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por parte del accionante ciudadano JHONNY JOSÉ ALCALÁ PEÑA en el juicio incoado contra la demandada GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A., este Tribunal evidencia del poder otorgado al abogado que actúa en representación del accionante que este posee plena facultad para desistir y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA DESISTIMIENDO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte actora, cuya convalidación fue otorgada por el demandado al haber convenido en dicha solicitud. Así se Decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, la Homologación del desistimiento del procedimiento se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
MARCIAL MECÍA
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2016-001416

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