Decisión Nº AP21-L-2017-001519 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001519
Fecha06 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANKLIN JESUS CASTRO MURO VS. INVERSIONES ORIENTAL BAGS C.A.
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

ASUNTO : AP21-L-2017-001519
PARTE ACTORA: FRANKLIN JESUS CASTRO MURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 9.680.038
APODERADOS JUDICIALES: , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.936
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIENTAL BAGS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 10 de agosto de 2017 por el ciudadano FRANKLIN CASTRO contra INVERSIONES ORIENTAL BAGS C.A.

Fue recibida por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2017 y le fue aplicado despacho saneador.
Como quiera que en fecha 9 de octubre de 2017 se evidenciò que no constaba en autos la direcciòn a los efectos de la notificación, se exhortó a la parte.
Por diligencia del Alguacil de fecha 17 de octubre de 2017 el alguacil consignó lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2017 se estableció que se tuviera como domicilio la cartelera del Tribunal, fijàndose el cartel en fecha 30 de octubre de 2017.


Ahora bien, la norma establecida en Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de dos (2) días hábiles, lapso preclusivo para la subsanación.
Al acudir al calendario judicial observamos que desde el momento de la notificación por cartelera al día de hoy, han transcurrido 5 días hábiles; esto tiempo en demasía para subsanar; por lo que forzosamente, se debe declarar la consecuencia legal de inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-

Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano FRANKLIN JESUS CASTRO MURO contra INVERSIONES ORIENTAL BAGS C.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de noviembre de 2017.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:16 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.


La Secretaria

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