Decisión Nº AP21-L-2017-002063 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 23-10-2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-002063
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesGUAICAIPURO PICCIO MALDONADO CONTRA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2018
208º y 159º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002063.

PARTE ACTORA: GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.801.964.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURELIO JOSE SILVA CARRASCO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº. 65.690.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: HOMOLOGACION DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: Definitiva




CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO contra la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS,

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
DE LOS ALEGATOS

En su escrito libelar la parte actora alega que en fecha 9 de febrero de 2015, su representado dirigió una comunicación a la Directora General de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, mediante la cual solicita el trámite respectivo para la jubilación especial por discapacidad, siendo que posteriormente fue notificado de la aprobación de la pensión por discapacidad por un monto de Bs. 11.539,40, o Bs.S. 0.1, mensuales, los cuales corresponden al 70% de su ultimo salario.

Indica que es el caso que desde el 2 de enero de 2012, le fue aprobado el ingreso al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el cargo de Supervisor de Servicios de Reproducciones e impresiones, indicando que su cargo es grado 10 según el tabulador de los obreros de la Administración Pública, cargo que ejerció hasta el momento de otorgársele la pensión de incapacidad en fecha 31 de diciembre de 2015. No obstante, alega que por más de veinte años de servicio en la Administración Pública, todos sus cargos habían sido como empleado, incluyendo cargos de grado 99 que son de dirección y confianza dentro de la Administración Pública.
Señala que prestó servicios en distintos órganos de la Administración Pública desde el 1ro de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2015, estando en cargos administrativos hasta el 31 de diciembre de 2011, cuando sorpresivamente en enero de 2012 lo ingresan al cargo de obrero, que no era acorde con sus capacidades y tiempo en la Administración Pública.
En consecuencia, indica que por cuanto el último cargo que ejercía para diciembre de 2011 antes del cargo de obrero Supervisor del Servicios de Reproducciones e Impresiones, para el cual fue nombrado tenía una mejor remuneración que la que obtuvo en el cambio de cargo al ser desmejorado como obrero con el referido cargo de Supervisor, lo cual incidió en forma directa en la jubilación.
Para la presente demanda el actor reclama los siguientes conceptos: desmejora por causa del cargo y por pensión de incapacidad. Fundamentando la demanda en los artículos 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 6, 156, 104, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, articulo 14 de la Ley del Seguro Social.

Solicitando la parte actora a este tribunal mediante la presente demanda la homologación de la pensión de jubilación de acuerdo al cargo que el ciudadano GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO, detentaba para el 31 de diciembre de 2011, o en su defecto a uno de similar categoría según el tabulador de cargos y salarios del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, desde el 1ro de enero de 2016, y el pago de la diferencia por pensión de jubilación que le corresponde al ciudadano antes mencionado.
La parte demandada no presentó escrito de contestación, ni asistió a la audiencia preliminar ni a la audiencia oral de juicio, no obstante dadas las prerrogativas de la República se tiene contradicha la demanda .

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora durante la celebración de la audiencia oral de juicio reprodujo todos los alegatos y conceptos demandados en el libelo de la demanda.


CAPÍTULO III
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Dada la pretensión deducida la controversia en el presente juicio se limita en determinar si corresponde la homologación de jubilación y si son procedentes o no los conceptos demandados, determinando así esta sentenciadora la veracidad de las alegaciones de a cuerdo a las probanzas presentadas por la parte actora en el presente proceso.


CAPÍTULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a analizar los elementos probatorios del juicio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Sobre la sana crítica cabe citar la sentencia No. 665 del 17 de junio de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

“La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley.”

La referida definición sobre la sana crítica ha sido ratificada en diversas sentencias, entre las cuales cabe destacar las sentencias Nro. 1448 y Nro. 1183 de la Sala de Casación Social de fechas 04 de julio de 2007 y 27 de octubre de 2010.


Pruebas promovida y evacuadas por la parte actora:
Documentales:
Las pruebas documentales de la parte actora corren insertas a los folios 31 al 63 de la pieza principal del expediente, consistentes en:

MARCADA “A”: oficio de fecha 15 de diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en el cual le notifican sobre la aprobación de la pensión de discapacidad, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “B”: oficio de fecha 22 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana MARIANELA MORREO, Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Ambiente, en el cual informa sobre la aprobación de su contratación como apoyo técnico en la Oficina de Comunicación Institucional, desde el 03/01/2011 hasta el 31/12/2011, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “C”: comunicación de fecha 09 de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano actor, dirigido al Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, en el cual solicita su jubilación especial por la cardiopatía de la que adolece, anexando informes médicos sobre la enfermedad y evaluaciones como excelente, en el cargo que ocupaba de Supervisor de Servicios de Reproducción, este Juzgado le concede valor probatorio Así se establece.

MARCADA “D”: memorando enviado por la ciudadana ANA BALTODANO, como Directora General de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitad y Vivienda, a la Dirección General de Comunicación Institucional, en el cual remite copia de la forma (14-08) Evaluación de Incapaciadad Residual del accionante, con la correspondiente solicitud de evaluación de discapacidad, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “E”: oficio suscrito por la ciudadana ALINEXIS RAQUEL BARRIOS REYES, Presidenta de la Comisión Supresora del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, en el cual informa que dada la supresión del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Habitat y Vivienda y la creación del Ministerio del Poder Popular para Habitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua le informan sobre la culminación de la relación de trabajo, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “F”: memorando de fecha 21 de septiembre de 2015, enviado por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en el cual informa sobre los pagos de nómina, en el mismo puede evidenciar de acuerdo al nivel de los empleados o grado de los obreros así como el salario de los contratados, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “G”: oficio de fecha 20 de enero de 2012, suscrito por la ciudadana MARIANELA MORREO AOUN, Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Ambiente, en el cual le informa al accionante sobre la aprobación de su ingreso al puesto de Supervisor de Servicios de Reproducción e Impresiones, grado 10, Vigencia 01/01/2012, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “H”: comunicación de fecha 17 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano actor, dirigida al Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas, en el cual manifiesta que siempre tuvo cargos en la Administración Pública como empleado y luego ingresa como obrero con el cargo de supervisor en el area audiovisual grado 10, pero que a su decir para ese momento ocupaba el cargo de aseador con el grado 1, este Juzgado no le concede valor probatorio dado el principio de alteridad de la prueba, no le puede ser opuesta a la demandada por no emanar de ella. Así se establece.

MARCADA “I”: memorando de fecha 24 de noviembre de 2015, enviado por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, a la Directora de la oficina de Gestió Comunicacional, en el cual informa sobre la jubilaciones otorgadas en la institución y la pensión de discapacidad del accionante como obrero, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “J”: antecedentes de servicios, de fecha 17 de marzo de 2003, emitido por la Directora Técnica de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con el cargo de Fiscal Revisor II, grado 99, como ingreso y Operador de Equipos de TV grado 03 como egreso, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “K”: antecedentes de servicios, de fecha 1 de julio de 2005, emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, con el cargo de asesor de comunicación y luego de Consultor de Comunicación, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “L”: antecedentes de servicios, de fecha 13 de septiembre de 2012, emitido por la oficina de Recursos Humanos de la Dirección Técnica de Recursos Humanos de el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, con el cargo de Asesor de Protocolo, grado 99, como ingreso y Asesor de Protocolo, grado 99 como egreso, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “M”: antigüedad en la administración publica de fecha 9 de octubre de 2012, emitido por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, Dirección de Planificación y Desarrollo, en el cual refleja un tiempo de servisio de 16 años y 5 días, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “N”: antecedente de servicio personal obrero, emitido por la Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo , Habitat y Vivienda, de fecha 06-11-2015, en el cual se indica como cargo de ingreso Obrero en fecha 01.01.2015 y de egreso como obrero en fecha 31-07-2015, indica en las observaciones del antecedente que prestó servicios en el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente suprimido según Gaceta Oficial Nro. 40.489 de fecha 03/09/2014, ingresó como personal contratado desde el 02-02-2009 hasta el 31-12-2011, pasa a personal fijo desde el 02/01/2012 hasta el 31/12/2014. Ingresó al extinto Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Habitat y Vivienda, suprimido según gaceta Oficial Nro. 40.634 de fecha 07-04-2015, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “Ñ”: planilla de orden de salida temporal de equipos y materiales del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de fecha 06/02/2012 donde aparece el nombre del accionante con el cargo de fotógrafo, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


CURSANTES A LOS FOLIOS 48 AL 52: recibos de pago de nomina de fechas 16 de enero de 2014, 17 de julio de 2014, 12 de marzo de 2015, 30 de noviembre de 2015 y recibo de pago de pensión del período del 01-03-2016- al 31-03-2016, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


MARCADA “T”: constancia de trabajo electrónica de fecha 06 de octubre de 2010, emanada por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se indica que está como contratado bajo la figura de servicios personales, desde el 01.01.2010 adscrito a la Oficina de Comunicación Institucional, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “U”: constancia de trabajo de fecha 13 de abril de 2015, emanada por la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitad y Vivienda, en la cual se indica que el accionante trabaja en esa Institución desde el 01.01.2015 con el cargo de obrero, adscrito a la Oficina de Gestión Comunicacional, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADA “V”: constancia de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2015, emanada por la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, y aguas, en la cual se indica que el accionante se desempeña como obrero adscrito a la Oficina de Gestión Comunicacional, devengando un sueldo de Bs. 16.484,86, mensuales, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

MARCADAS “W1 a la W13”: recibos de pagos de viáticos, emitidos por la Coordinación de Tesorería del Ministerio del Poder Popular para el ambiente , este Juzgado los desecha del proceso por no aportar nada para resolver la controversia. Así se establece.

MARCADA “X”: constancia de trabajo electrónica, de fecha 15 de octubre de 2012, emitida por la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, emanada por la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda, en el cual se señala que ocupa el cargo de Supervisor de Reproducción de Inpresoras desde el 02-01-2012, este Juzgado le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte actora promovió la exhibición de las documentales marcadas A,C,D,E,F,G,I la cual no se efectuó dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia. No obstante esta Juzgadora, en líneas anteriores, le concedió valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establecido lo anterior, y visto los alegatos de la audiencia, se observa que el único punto controvertido es determinar si corresponde la homologación de jubilación y si son procedentes o no los conceptos demandados, tomando en cuenta esta sentenciadora la veracidad de las alegaciones de acuerdo a las probanzas presentadas por la parte actora en el presente proceso.

En primer término cabe indicar que conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1, parágrafo único numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública corresponde a los Tribunales del Trabajo conocer y decidir el presente asunto, pues el accionante ocupa cargo de obrero en la Administración Pública desde enero de 2012 hasta que recibe su pensión por incapacidad. Así se establece.

Determinada su competencia, este Juzgado pasa emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La parte accionante alega que por cuanto ejerció desde el año 1994 diversos cargos en la Administración Pública como empleado, y sorpresivamente en enero de 2012 ingresa al cargo de obrero Supervisor del Servicios de Reproducciones e Impresiones, por lo que anteriormente tenía una mejor remuneración que la que obtuvo en el cambio de cargo al ser desmejorado como obrero con el referido cargo de Supervisor, lo cual incidió en forma directa en la jubilación.

De las pruebas que rielan en autos analizadas y valoradas en el Capítulo anterior, se evidencia que el accionante efectivamente desempeñó desde el año 1994 diversos cargos en la Administración Pública como empleado. No obstante de la documental cursante al folio 46 , marcada “N” consistente en “Antecedente de servicio personal obrero (MINEHV) emitido por la Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo , Habitat y Vivienda, de fecha 06-11-2015, se indica como cargo de ingreso Obrero en fecha 01.01.2015 y de egreso como obrero en fecha 31-07-2015, indica en las observaciones del antecedente que prestó servicios en el extinto Ministerio del Poder Popular para el Ambiente suprimido según Gaceta Oficial Nro. 40.489 de fecha 03/09/2014, ingresó como personal contratado desde el 02-02-2009 hasta el 31-12-2011, pasa a personal fijo desde el 02/01/2012 hasta el 31/12/2014. Ingresó al extinto Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Habitat y Vivienda, suprimido según gaceta Oficial Nro. 40.634 de fecha 07-04-2015.
De la referida prueba se evidencia que el accionante, si bien ejerció cargos como empleado en diversos organismos de la Administración Pública, tuvo en calidad de contratado desde el 02-02-2009 hasta el 31-12-2011, cuando pasa a personal fijo, que según se alegó y se probó ingresó como obrero ocupado el cargo de Supervisor del Servicios de Reproducciones e Impresiones, grado 10, que si bien tiene la categoría de obrero, es un cargo de supervisor el cual aceptó pasando de la categoría de contratado en la Administración Pública a un cargo fijo como supervisor, aunque como obrero.

Asimismo, riela a los folios 36 y 37 marcada “F” , Memorando de fecha 21 de septiembre de 2015, enviado por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, Director de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en el cual informa sobre los pagos de nómina, en el mismo puede evidenciarse, que de acuerdo al nivel de los empleados o grado de los obreros así como el salario de los contratados, el grado 10 del Tabulador de obreros al cual ingresó el accionante, indicando que hubo una desmejora por tal motivo, no obstante, el referido grado tiene un nivel de remuneración mayor al tabulador del personal contratado, que era la categoría que tenía el accionante desde el 02-02-2009 hasta el 31-12-2011.
Por lo que no evidencia quien hoy decide la desmejora alegada entre la condición que tenía antes del nombramiento en el cargo de Supervisor del Servicios de Reproducciones e Impresiones, grado 10, pues era personal contratado y pasó a ejercer un cargo si bien como obrero, tenía actividad de supervisión y con el grado mas alto entre el tabulador de obreros. En consecuencia forzoso es para quien decide considerar improcedente el pedimento como lo es solicitar la homologación de la pensión de jubilación de acuerdo al cargo que el ciudadano GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO, detentaba para el 31 de diciembre de 2011, o en su defecto a uno de similar categoría según el tabulador de cargos y salarios del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Así se decide.-
Con base al análisis anterior este Juzgado dicta el siguiente dispositivo.

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por HOMOLOGACION DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano GUAICAIPURO PICCIO MALDONADO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado el salario indicado en el libelo.

Finalmente, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República con respecto a la presente decisión, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la suspensión de 8 días hábiles prevista en la referida disposición, por lo que el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes, comenzará a transcurrir al vencimiento del lapso de suspensión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159°.

LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO


ASUNTO: AP21-L-2017-002063


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