Decisión Nº AP21-L-2015-002941 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-02-2018

Fecha22 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-002941
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA VS. INVERSIONES COLOR TRADE, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

PARTE ACTORA: ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.E-1.018.091.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DE SOUSA PEREIRA EDDY DAVID, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 75.332.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COLOR TRADE, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA CECILIA LONGA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

El día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018); siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio pautado para el día de hoy, comparecen por ante este Despacho, los Abogados ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA y DE SOUSA PEREIRA EDDY, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 51.014 y 75.332, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA; y el Abogado MIGUEL ALJENADRO GOMEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.935, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES COLOR TRADE, C.A. En tal sentido, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado los términos del la experticia complementaria del fallo y, sobre todo el aspecto relacionado a la corrección o indexacción monetaria, han llegado a un acuerdo a los fines de dar cumplimiento al fallo definitivo, dictado en el presente juicio, por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2017; que se rige por los términos siguientes: La representación Judicial de la parte demandada, Abogado MIGUEL ALJENADRO GOMEZ PEÑA, en nombre de su representada, estando debidamente facultado para ello, procede a ofrecer en el presente acto, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000.000,00), la cual cubre el monto contenido en el fallo definitivo, arrojado en la experticia complementaria del fallo; así como el equivalente al monto correspondiente a la indexacción o corrección monetaria, estimada a la fecha del presente acuerdo; pago que se hará efectivo el día jueves 01 de marzo de 2018, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. En este estado, los Abogados ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA y DE SOUSA PEREIRA EDDY, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, estando debidamente facultados para ello, en nombre de su representado, manifiestan su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma mencionada, desisten de cualquier pretensión derivada con relación a la indexacción monetaria, atendiendo a la estimación realizada en el presente acto, a los fines de poner fin al presente juicio. Por lo que ambas partes, solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente. El Tribunal con vista a la manifestación de voluntad efectuada por las partes, y las resultas del acto conciliatorio, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE PAGO ACORDADO POR ESTAS, en los términos expresados y se deja expresa constancia que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

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