Decisión Nº AP21-L-2016-002462 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 25-01-2017

Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002462
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2016-002462

Visto el escrito y recaudos presentados por el ciudadano GIUSEPPE BRANDI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 32.447, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada “RESTAURANT CAFETERÍA EL REY ITALO, CA” mediante la cual alega la falta de cualidad de todos los accionistas de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por considerar entre otras cosas, no tener la condición de empleadores o patronos del demandante, en virtud de que el “FONDO DE COMERCIO RESTAURANT CAFETERÍA EL REY ITALO, CA”, fue dado en arrendamiento a la ciudadana MARGARITA ANNUNZIATA SALAZAR, C.I.N° 12.502.059, al respecto el Tribunal Tiene las siguientes consideraciones:

La referida solicitud está dirigida para que este Tribunal declare la falta de cualidad de todos los accionistas de la empresa en relación a la demanda incoada por la ciudadana “CRISTAL OLGA FEBRES FIGUEREDO”, por cobro de prestaciones sociales. En primer lugar, es bueno aclarar al apoderado de la demandada que los accionistas de la empresa no fueron ni han sido demandados de manera personal ni solidaria en la presente causa, mal puede este Tribunal hacer pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la falta de cualidad argüida por sus accionistas, debido a que no son parte en la relación jurídica procesal establecida (actora: CRISTAL OLGA FEBRES FIGUEREDO y demandado: RESTAURANT CAFETERÍA EL REY ITALO, CA). Empero, en el caso que hubiesen sido demandados los referidos accionistas, la falta de cualidad es una defensa de fondo que ataca la acción intentada y establecer a priori en esta fase del proceso (Sustanciación) la cualidad o no de la parte demandada, se le estaría negando el derecho que tiene la parte actora ha acceder los Órganos de Administración de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de hecho la Sala de Casación Social ya se ha pronunciado, en cuanto al momento idóneo para alegar la falta de cualidad, en Sentencia N° 14 del 26-01-2011 con Ponencia del Magistrado Valbuena, que indicó:
“En primer lugar, observa la Sala que si la parte demandada consideraba que la acción debía declararse inadmisible por la falta de cualidad activa, debió oponerla en la oportunidad de la contestación de la demanda, lo cual no hizo, pues solo alegó bajo el título Suspensión de la Causa, que conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben estar presentes en la causa todos los herederos de Carmito Lanza, por tratarse de un litisconsorcio activo necesario, requisito este que no han cumplido los actores, por faltar al proceso la ciudadana Militza Lanza.

Observa esta Sala que el Juez no podía declarar la inadmisibilidad de la demanda, por considerar que faltaba ese requisito, como lo alegó y peticionó la parte accionada, siendo lo correcto como ya se dijo, que la parte opusiera la falta de cualidad activa, pues no se trata de un presupuesto de orden público, ni una causal que deba revisarse para declarar la admisibilidad o no de la demanda.”

Criterio que acoge este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se encuentra sustraído de la fase de juzgamiento en la presente causa, que tal pronunciamiento, en dado caso, le correspondería al Juez de Juicio. No obstante, por ello es necesario y obligatorio que las partes (que ya están a derecho) comparezcan a la Audiencia Preliminar como fase estelar (so pena, que le sean aplicadas las consecuencias jurídicas establecidas en la norma Adjetiva Laboral por su incomparecencia), para que con su acervo probatorio evalúen sus riesgos y decantes cualquier situación jurídica, que pueda conllevar, de ser el caso, a cualquier medio de resolución de conflicto y de no ser posible corresponderá al Juez de mérito su pronunciamiento.
En base a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE el pedimento del apoderado Judicial de la demandada “RESTAURANT CAFETERÍA EL REY ITALO, CA” y se ratifica certificación de secretario de fecha 16 de enero de 2017. Y así se establece.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario
Abg. Jimmy Pérez García



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