Decisión Nº AP21-L-2017-001325 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001325
Fecha10 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001325

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano ROBERTO AUVERT VETENCOURT, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano FREDDY JIMENEZ, abogado en ejercicio, IPSA N° 76.393, en su carácter abogado asistente de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada ORIANA CARRERA, I.P.S.A. N° 217.364, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GE OIL & GAS EPS S.C.S (anteriormente COPRORACIÓN ESP VENEZUELA, CA)” según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación transacción por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 10.453.746,45), pagado de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 7.569.956,14 en cheque Nº 86182667 contra el Banco Provincial, de fecha 12/07/2017, (se anexa copia del cheque) y la cantidad restante de Bs. 2.883.790,40 en transferencia bancaria a cuenta del extrabajador situada en el exterior del país en equivalente a US$ 288.379,04 calculados a la tasa de cambio protegido (DIPRO) de Bs. 10,00 por Dólar, establecido en el Convenio Cambiario N° 35, publicado en Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016, por resultar mas favorable al extrabajadora, cuyo comprobante de transferencia electrónica N° 4540032812 de fecha 04-08-2017, se consignó con el escrito. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogada ORIANA CARRERA, como apoderado judicial de la parte demandada, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N° 35, publicado en Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016, en consonancia con la Sentencia N° 322 del 20-05-2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MISTICCHIO (Caso ChevronTexaco), imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial para que el presente asunto sea excluido del sorteo para celebración de Audiencia Preliminar de fecha 11-08-2017. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Oscar Castillo




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