Decisión Nº AP21-L-2012-002517 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2012-002517
Fecha07 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoHonorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Marzo de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2012-002517

Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia LEONOR RIVAS, inscrita debidamente inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nº 5.637, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, en cuanto al instrumento referencial de honorarios mínimos, el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital ha establecido una tabla guía, ajustada al Valor de la Unidad Tributaria Actual, en el punto seis (6) estableció:

“6. Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales.
23,6 UT/HORA. Bs. 7080”

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 10 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el la sentencia Nro. 0820, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2016; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 7.080,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 10 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 70.800,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la auxiliar LEONOR RIVAS. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ contra las empresas CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A (FONBIENES C.A), CONSORCIO FAMI-HOGAR, C.A Y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA



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