Decisión Nº AP21-L-2017-001232 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001232
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoBeneficio De Alimentación
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001232
PARTE ACTORA: HENRI AMILCAR RAMOS GOMEZ, ALVELIS TOMAS OLIVELLA TORRES, RIGOBERTO DE JESUS CARDONA, ALGEL ANTONIO FLORES VEGA y ARMANDO MARTINEZ CORTINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, NILDA ESCALONA, JOSÈ GREGORIO FAJARDO y EDUARDO SANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS B-3, C.A. y CENTRO ITALO VENEZOLANO, A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RIVAS y JUAN RAFAEL PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JOSÉ FAJARDO y EDUARDO SANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.909 y 178.392, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 101.799, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, ALIMENTOS B-3, C.A., asimismo compareció, el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada CENTRO ITALO VENEZOLANO, A.C.; quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ALIMENTOS B-3, C.A., a los fines de evitar la continuación del presente juicio, ofrece pagar a la parte actora, por los conceptos demandados cesta ticket socialista hasta el mes de septiembre de 2017: la cantidad total de Bs. 5.429.160,00; discriminados de la siguiente manera: 1) Henry Ramos, la cantidad de Bs. 1.363.320,00; 2) ARMANFO MANRTÌNEZ, la cantidad de Bs. 1.363.320,00; 3) ANGEL FLORES, la cantidad de Bs. 1.363.320,00; en cinco partes de Bs. 272.664, 00; 4) RIGOBERTO CARDONA, la cantidad de Bs. 748.880,00, en cinco parte de Bs. 148.176,00, en virtud que el trabajador ingresó el 4 de noviembre de 2016 y se retiró el 29 de julio de 2017, asimismo, el trabajador se compromete a entregar a la empresa un finiquito de la relación laboral que existió con ALIMENTOS B-3, C.A.; 5) ALVEIS OLIVELLA, la cantidad de Bs. 598.320,00, en cinco parte de Bs. 119.664,00, en virtud de haber renunciado voluntariamente el 30 de abril de 2017. El pago de cada una de las cuotas se realizará a treinta (30) días, comenzando la primera cuota el día 11 de octubre de 2017, dejándose constancia en el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados. Asimismo, expresan que con estos pagos se honra los conceptos reclamados hasta el mes de septiembre inclusive; y las partes aceptan honrar los honorarios profesionales de sus abogados. En este estado, las partes dejan expresa constancia que la codemandada CENTRO ITALO VENEZOLANO, A.C., queda exonerado del cumplimiento de cualquier deuda ante los trabajadores, pues el único patrono de los mismos es la empresa ALIMENTOS B-3, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderados judiciales de la parte actora





Apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS B-3, C.A.





Apoderado judicial de CENTRO ITALO VENEZOLANO, A.C.






El Secretario,

Abg. Richard Alvarado



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