Decisión Nº AP21-L-2017-001042 de Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-02-2018

Número de sentencia04
Fecha19 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001042
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de febrero de 2018
207° y 158º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-001042

PARTE ACTORA: DOMINGO BELLO ELIZABETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.932.418.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.951
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL GUICAMACUTO, C.A., en la persona de JOSE MANUAL HURTADO FEBRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 23.635.928. En su carácter de Director de dicha Entidad de Trabajo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en auto.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; no comparecieron las partes ni el actor ni la demandada: Parte demandante DOMINGO BELLO ELIZABETH DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.932.418, no compareció ni personalmente ni por medio de su apoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.95. Parte demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL GUICAMACUTO, C.A., en la persona de JOSE MANUAL HURTADO FEBRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 23.635.928. En su carácter de Director de dicha Entidad de Trabajo, no compareció ni personalmente ni por medio de apoderado judicial (Énfasis del Tribunal).
En este estado éste Juzgado observa que, la última actuación del actor ocurrió en fecha 22-11-2017 cuando mediante diligencia solicitó que éste Tribunal ordenara la notificación a la demandada en la dirección señalada en el libelo, asimismo en fecha 29-01-2018 fue debidamente notificada la parte demandada como consta en Cartel de notificación suscrito por el ciudadano Juan Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-19.673.810, certificado en fecha 01-02-2018 por la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunsrcipcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales corren insertos en los folios 33 y 34 del presente expediente.

Ahora bien, estando las partes a derechos y fijado como lo fue la audiencia preliminar para el día 19-02-2018 a las 10:00 am, las partes no concurrieron a dicho acto, por lo que este Juzgador declara como en efecto lo hace terminado el proceso y como consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, por razones obvias. Asimismo, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.


EL JUEZ,

Abg. FRANCISCO TOVAR

EL SECRETARIO

Abg. WILFREDO LANDAETA



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