Decisión Nº AP21-L-2016-002512 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002512
PartesPABLO MIGUEL ROMERO TERREALBA VS. FIBRATERRA 1911, C.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002512

Vista la diligencia que antecede, presentada por los Abogados: ANGEL ROMERO GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.367, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: PABLO MIGUEL ROMERO TERREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.823.018, y LUIS MARCANO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada FIBRATERRA 1911, C.A., en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado en su contra. Quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en la transacción. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO


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