Decisión Nº AP21-L-2017-000169 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000169
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesELIANA MARILIN MATOS MARCANO CONTRA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000169

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de febrero de 2017, por el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por el abogado WILLIAM ARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ELIANA MARILIN MATOS MARCANO; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 845.000,00, mediante cheque N° 00050634, girado contra la cuenta corriente N° 01340031882120210001, a favor de la parte actora ELIANA MARILIN MATOS MARCANO, en la cual su representación judicial, debidamente facultado, declara su total conformidad con la transacción; asimismo que la empresa demandada nada le queda a deberle por ningún concepto relacionado con el contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones establecidas en la transacción, ni por la terminación del mismo, en virtud de que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por tanto pagado con el precio de la misma; otorgándose las partes formal finiquito por el vínculo jurídico laboral que les unió; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadana ELIANA MARILIN MATOS MARCANO, y la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Y así se establece.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Este Juzgado deja constancia que el día viernes 17 de febrero de 2017, no se realizaron actuaciones procesales, por cuanto la Juez, quien lo preside, se encontraba de permiso, debidamente solicitado y otorgado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


JESÚS JAVIER COLINA


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