Decisión Nº AP21-L-2018-000546 de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-10-2018

Fecha10 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000546
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes
TSJ Regiones - Decisión


RESOLUCIÓN: En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Eudoro Leonardo Jiménez Porras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.275, representado por el profesional del derecho Abogado Luis Miguel Cova Pinto, titular de la cédula de identidad Nº 24.529.744, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº: 293.085. Estimada en la cantidad de cincuenta y cinco millones, doscientos sesenta y ocho mil, ochocientos sesenta y ocho bolívares, con noventa y cuatro céntimos (Bs. 55.268.868,94); equivalente a quinientos cincuenta y dos bolívares soberanos (552,00 BS), Acción intentada en contra entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA C. A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, tomo Nº 285-A; el cual fue recibido y admitido en fecha 03 de agosto de 2018, a los fines de desarrollar la fase de Sustanciación. Notificadas como se encuentran las partes y en virtud del sorteo de las Audiencia Preliminares fijadas para el día de hoy, le correspondió a este Tribunal el conocimiento sobre la fase mediadora del procedimiento, en consecuencia pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha lunes 17 de Septiembre de 2018, las partes presentaron escrito transaccional constante de cuatro folios útiles, los cuales corren insertos desde los folios 21 al folio 24 y sus vueltos, adjunto al poder que les acreditan la condición de representación judicial a los Abogados, Luis Alfredo Hernández Merlanti, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.608,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 135656, Carolina Bello Couselo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.989.378, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 118.271, y Roger Yohan Velazquez López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.320.645,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) Nº 215.037, instrumento que corre inserto a los folios 25 al folio 29, seguidos de PLANILLA DE MOVIMIENTO FINIQUITO, FINIQUITO y copia fotostática de cheques emitidos a favor del ex trabajador anteriormente identificado, los cuales corren insertos de los folios 30 al folio 32, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano Eudoro Leonardo Jiménez Porras, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido del profesional del derecho abogado Luis Miguel Cova Pinto up- supra identificado, y la profesional del derecho ciudadana Carolina Bello Couselo, en su carácter de Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1118.271, up- supra identificada, representante Judicial de la parte accionada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON DIECINUEVE CENTIMO 19/100 ( BS.274.19), dicha cantidad fue cancelada al momento de presentar el referido escrito, mediante tres (3) cheques, identificados con los Nros. 12678152, 12678176 y 12678164, respectivamente, todos con fecha 12 de septiembre de 2018, girados contra la cuenta Nº 0108-0581-32-0900000014, del Banco Provincial, por los montos de bolívares 1.-) Bs. 199.81; 2.-) Bs. 68.17 y 3.-) Bs. 6.20 respectivamente, girados a favor de la parte actora, de los cuales se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2018-000546). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la enunciación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano EUDORO LEONARDO JIMÉNEZ PORRAS, contra la entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA, C. A, partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCEROS se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito up-supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la ley orgánica procesal del trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
MANUEL RAMÓN LÓPEZ GUERRA
LA SECRETARIA
ABOGADA SUHAÍL FLORES
Nota: En la misma fecha, se Consignó y Publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA
ABOGADA SUHAÍL FLORES
MRLG/sf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR