Decisión Nº AP21-L-2017-001391 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 26-04-2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001391
PartesPARTE ACTORA: OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ. PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Salarios Caidos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 208° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Asunto N°: AP21-L-2017-001391

PARTE ACTORA: OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.564.199
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ y NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 164.153 y 71.323, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO y FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 195.283 y 265.298, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACION

En el día hábil de hoy JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación incoara la ciudadana OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.564.199, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO CENTRAL MADEIRENSE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.564.199, debidamente asistida por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323, y de los abogados FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO y CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 265.298 y 195.283, respectivamente, con el carácter de apoderados judicial de la demandada. Ahora bien, por cuanto la parte actora, ciudadana OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 19.564.199. manifiesta en este acto su voluntad de RENUNCIAR al cargo de cajera, el cual venía desempeñado para la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., desde el 15 de Abril de 2013, tal y como consta en la CARTA DE RENUNCIA presentada el día de hoy 26 de Abril de 2018, constante de un (1) folio, las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MILLONES BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y fraccionadas del año 2018. Se deja constancia que las vacaciones 2013-2014 y 2014-2015, fueron disfrutadas; bono vacacional vencido 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y fraccionado 2018. Se deja constancia que el Bono vacacional 2013-2014 y 2014-2015, fue pagado. Asimismo se cancela la bonificación de fin de año fraccionada correspondiente al año 2018, Salarios Caídos desde el 19 de Diciembre de 2016 hasta el 26 de Abril de 2018 y Cesta tickets desde el 19 de Diciembre de 2016. Igualmente se deja constancia que la trabajadora devengo sus respectivos salarios y cestaticekts, desde el 26 de agosto hasta el 17 de Diciembre de 2017, y se le pagaron cestatickets y salarios caídos desde el 1° de Enero de 2017 hasta el 14 de Julio de 217, y desde el 19 de Diciembre de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017, según cheque N° 61001862, de fecha 13 de Julio de 2017, por un monto de Bs.1.170.791,68, emitido a su nombre. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MIERCOLES DOS (2) DE MAYO DE 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

OSGLAYDY YITANYILI LOPEZ BAEZ
PARTE ACTORA

NUBIA CASTRO DE HIDALGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

FIDELINA DEL CARMEN ESCALONA RIVERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA

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