Decisión Nº AP21-L-2016-003103 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 03-02-2017

Fecha03 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003103
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de febrero de 2017
206° y 157°


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-003103

PARTE ACTORA: JAIRO ZULUAGA MURILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.385.109

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑAÑNGO, ANA MARÍA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, ZULAY PIÑANGO, ELENA HAMERLOK, NINOSKA BRAVO, CRUZ ARCIA, SARA VEGAS, ADRIANA RODRÍGUEZ, RUBEANNY BOLIVAR, EDWARD ALVAREZ, MARIHE COELLOM YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO, MARISOL VERA, MAIKEL MONGER y VICTOR MECIA, abogados, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.89.525, 102.750, 97.075, 117.564, 86.396, 83.560, 76.626, 88.222, 87.605, 146.987, 144.897, 162.537, 177.613, 189.795, 183.843, 97.951, 164.819, 206.881, 191.998, 162.537, 193.092, 204.844, 223.766, 223.881, 235.288, 100.646, 224.920 y 157.565.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.736
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

El 03 de febrero de 2017, mediante acta se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JAIRO ZULUAGA MURILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.385.109, quien no compareció, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo, se dejó constancia expresa de la comparecencia de la parte demandada, entidad de Trabajo AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.736
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MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de sus apoderados judiciales ut supra identificados, a la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, contenido en el acta de fecha 3 de febrero de 2017, por la incomparecencia de la parte actora ciudadano JAIRO ZULUAGA MURILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.385.109, quien no compareció ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en contra de la demandada entidad de AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.736

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por el desistimiento por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada, a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

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