Decisión Nº AP21-L-2017-001497 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-10-2017

Fecha09 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001497
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001497
PARTE DEMANDANTE: SIXTO DALIS MENDOZA GRIVE, cédula de identidad N°V-13.888.415
ABOGADO QUE ASISTIÓ A LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.324
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA ROSA BONTES CALDERÓN, CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, LUCÍA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO, HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, YLI KATIUSKA CALDERÓN MENDOZA, ELIZABETH JOAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ORLANDO ANDRÉS QUERO GARCÍA, KEVIN MIGUEL TAMAYO DÍAZ, ANDREÍNA COROMOTO FERNÁNDEZ SEGURA, JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, MARÍA EMILIA PÉREZ, ANA KARINA BRICEÑO ROJAS y ZULAY CHIN JAN LÓPEZ SALAZAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha catorce (14) de agosto de 2017, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadano SIXTO DALIS MENDOZA GRIVE, cédula de identidad N°V-13.888.415, asistido por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.324 y por la parte Demandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, representado por el abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.216; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VENITITRÉS CÉNTIMOS (Bs.3.441.964,23); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos; salario mensual, vacaciones 2016-2017; bono vacacional 2016-2017; utilidades 2017; utilidades vacaciones; prestaciones de las vacaciones; diferencia de las prestaciones sociales; garantía de prestaciones sociales; prestaciones sociales abril; PAE; bonificación especial; beneficio de alimentación; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, cheque Nº00021036, de fecha 09 de junio de 2017; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitada por la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alirio Cumache









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