Decisión Nº AP21-L-2017-000117 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000117
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesGERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL / BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000117
DEMANDANTE: GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Fremiot Colmenárez
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Yesika Torrealba
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año 2017, siendo las 10:56 a.m., comparecen ante este Despacho el abogado Fremiot Colmenárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.807, actuando como apoderado judicial de la accionante Geraly Mercedes Pedroza Bruzual, cédula de identidad Nº 18.011.164, y la abogada Yesika Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.911, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Banesco Banco Universal, C.A., quienes voluntariamente y de común acuerdo solicitan se celebre con antelación la prolongación de la audiencia preliminar pautada para hoy a las 11:30 a.m., por lo que se acuerda lo peticionado y se da inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
“PRIMERA: GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.011.164, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2017-000117. Como fundamento de su pretensión, GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 14 de enero de 2009 hasta el 4 de noviembre de 2014, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de setecientos noventa y seis bolívares (Bs.796,00) y su último salario integral diario fue de mil ciento un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs.1.101,72).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL demandó, en consecuencia, la cantidad de quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.582.641,24) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de antigüedad. 474.982,09
Diferencia de vacaciones fraccionadas. 14.925,00
Diferencia de bono vacacional fraccionado. 14.925,00
Diferencia de utilidades fraccionadas. 71.100,00
Intereses BCV 15%. 100.950,00
Anticipo prestaciones sociales. -94.240,85
TOTAL 582.641,24
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 23 de enero de 2017 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL la suma de quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.582.641,24) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de antigüedad. 64.360,00
Diferencia de vacaciones fraccionadas. 3.100,00
Diferencia de bono vacacional fraccionado. 3.100,00
Diferencia de utilidades fraccionadas. 12.120,00
Intereses BCV 15%. 17.320,00
TOTAL 100.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL por la cantidad total de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00051220 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 22 de mayo de 2017 librado a favor de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL.
El apoderado judicial de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, estando expresamente facultado para ello según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 03 al 05 del expediente; declara que los recibe en este acto en nombre de su representada, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL el cheque antes identificado por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, el apoderado judicial de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 13 de octubre de 2015, pues el pago de la suma antes indicada de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) incluye la cancelación de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados en el escrito libelar.
Asimismo, reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe en su nombre su apoderado judicial a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que GERALY MERCEDES PEDROZA BRUZUAL intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
El Secretario,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Wilfredo Landaeta

Los Presentes

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