Decisión Nº AP21-L-2014-003131 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 02-10-2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2014-003131
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2014-003131

PARTE ACTORA: YENNIFER GERMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 18.393.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALBERTO SUCRE CABRE, IPSA Número 144.715.
PARTE DEMANDADA: ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 2176-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YENNIFER GERMAN, contra la entidad de trabajo ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A., la cual se dio por recibida en fecha 07 de noviembre de 2014, se aplicó despacho saneador en fecha 10/11/2014, ordenándose la respectiva notificación, la cual resultó negativa.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de interposición de la demanda 04 de noviembre de 2014, hasta la presente fecha 02 de octubre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, no se dio cumplimiento al despacho saneador y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana YENNIFER GERMAN, contra la entidad de trabajo ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A., No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.

EL JUEZ

ABG. MARCIAL MECIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:55 PM.

LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES

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