Decisión Nº AP21-L-2017-001343 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 25-06-2018

Fecha25 Junio 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001343
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesRAMON ANTONIO TONCEL MERCADO Y DIONIS ENRIQUE SARMIENTO MORA CONTRA MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A. (MRW),
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-L-2017-001343

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO TONCEL MERCADO y DIONIS ENRIQUE SARMIENTO MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 22.032.156 y V-20.371.989 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, abogado inscrito el IPSA bajo el No 164.153.-

PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A. (MRW), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de JULIO de 1988, bajo el N° 10 y Tomo 19-A-SGDO.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS LUIS LUIS, abogada inscrita el IPSA bajo el N° 151.400.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 11de julio de 2017 se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta, por los ciudadanos Ramón Antonio Toncel Mercado y Dionis Enrique Sarmiento Mora, identificados a los autos, contra la la entidad de trabajo Mensajeros Radio Worlwide C.A. (MRW), identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, En fecha 14 de julio de 2017 el Juzgado Trigésimo Noveno (399°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, da por recibido y en fecha 18 de julio de 2017 admite la presente demanda y ordena las notificaciones,; luego le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el veintiocho de septiembre del año 2017, y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 18 de octubre de 2017, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 13 de noviembre del año 2017, luego el 20 de noviembre de 2017, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 17 de enero de 2018, posteriormente en fecha 11/01/2018 se ha recibido de los abogados Laura Hernández y Diego Escalona, IPSA nos 270.737 y 164.153 respectivamente, representantes judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual solicitan la reprogramación de audiencia pactada para el 17/0172018, en virtud de ello se fija oportunidad para el día 03/04/2018.

El 03/04/2018, fecha fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia únicamente la comparecencia del ciudadano DIONIS ENRIQUE SARMIENTO MORA así como la incomparecencia ni por si ni por apoderado alguno del ciudadano RAMON ANTONIO TONCEL MERCADO. Igualmente se dejó constancia la comparecencia de la parte demandada. En tal sentido en virtud del debido proceso y derecho a la defensa se fija oportunidad para al cerebración de la audiencia para el día 18/06/2018 A LAS 09:00 am y en cuanto a la incomparecencia del actor RAMON ANTONIO TONCEL MERCADO se declara el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Posteriormente, en fecha 18/06/2018, se celebró la audiencia de juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora del ciudadano DIONIS ENRIQUE SARMIENTO MORA ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de juicio en tal sentido, se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, quien decide pasa a pronunciarse sobre el desistimiento:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

OMISSIS…”

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Así, tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y desistimiento de la acción. En materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Sustantiva, solo da cabida al desistimiento del procedimiento.

Así las cosas ha sido criterio pacifico y reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores.

Visto lo anterior, y habida cuenta de la incomprecencia de los ciudadanos RAMON ANTONIO TONCEL MERCADO y DIONIS ENRIQUE SARMIENTO MORA ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de juicio, no obstente ello, la comparecencia de la parte demandada, es forzoso para queindecide, declara la consecuencia del artíuclo 151 de la LOPTRA, el Desistimiento del Procedimiento incoados por los ciudadanos Ramon Antonio Toncel Mercado Y Dionis Enrique Sarmiento Mora. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos RAMON ANTONIO TONCEL MERCADO Y DIONIS ENRIQUE SARMIENTO MORA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte y cinco (25) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. INGRID LOPEZ






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