Decisión Nº AP21-L-2009-003480 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 03-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2009-003480
Fecha03 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesRAIZA GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.775.650, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE MARICHES.
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L- 2009-003480

PARTE ACTORA: RAIZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.775.650.
APODERADO PARTE ACTORA: HECTOR LUIS VARGAS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 134.748.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE MARICHES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, este Jurisdicente observa que en fecha 20 de mayo de 2011, este Despacho dictó auto mediante el cual negó la solicitud de notificación mediante correo electrónico.-

Ahora bien, desde el día 20 de mayo de 2011, fecha esta que el tribunal dictó auto haciendo mención a lo anteriormente señalado, hasta la presente fecha: 03 de abril de 2018, no consta en autos ningún acto de procedimental de las partes o del tribunal tendiente a darle continuidad al presente proceso estando el mismo, en etapa de Sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante RAIZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.775.650, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE MARICHES. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. Se deja expresa constancia que el folio N° 68 del expediente en comento, se encuentra desprendido por lo que el mismo, se reimprimirá sin constar la firma de la ciudadana Jueza Angélica Hernández, en virtud que la misma fue trasladada a los Juzgados de Laborales del Estado Carabobo, ni la firma de la ciudadana Secretaria Dayana Quintas en virtud de haber renunciado a su cargo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del abril de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.


LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE







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