Decisión Nº AP21-L-2017-000333 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000333
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000333
PARTE ACTORA: NUBIAN DOMINGUEZ DORANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, IPSA: 187.820.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CALEÑITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS ALVAREZ y YONNY ANTUAREZ, IPSA: 225.443 y 211.967 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 30 de Marzo de 2017, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NUBIAN DOMINGUEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad N°. V7.855.823, en su carácter de parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 187.820, por una parte, y por la otra el ciudadano GERSAIN GONZALEZ VELANDIA, titular de la cédula de identidad N°. V-12.388.576, en su carácter de Director estatutario de la empresa Inversiones “La Caleñita”, C.A, (parte demandada), asistido por sus apoderados judiciales los abogados ARELYS ALVAREZ y YONNY ANTUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.443 y 211.967 respectivamente, dándose inicio al acto. En este estado la parte demanda expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 600.000,00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización por paro forzoso, retención de los cesta ticket socialista, vacaciones, bono vacacional y preservación de comida y pago de horas extraordinarias diurnas, para ser pagado mediante cheque signado con el Nº. 49389279, girado contra el Banco Banesco, de fecha 30 de marzo de 2017, a nombre de DOMINGUEZ DORANTE NUBIAN KEIDY, del cual anexan copia. En este estado, La extrabajadora declara: acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 158°

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA



EXTRABAJADORA (PARTE ACTORA)



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO
ABG. JESÚS JAVIER COLINA













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