Decisión Nº AP21-L-2017-000083 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000083
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesPARTE ACTORA: ELEN YERALDINE GONZALEZ CARVALLO. PARTE DEMANDADA: ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A. Y SOLIDARIAMENTE CONTRA LOS CIUDADANOS ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES, CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, FEDERICA ALEXANDRA OROZCO NIÑO Y SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000083

PARTE ACTORA: ELEN YERALDINE GONZALEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N°.V-18.830.900.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ y NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 167.964 y 67.792, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A. y solidariamente contra la accionista SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.355.948, y contra los ciudadanos ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES, CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, FEDERICA ALEXANDRA OROZCO NIÑO y SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.689.204, 11.230.823, 18.465.802, 18.865.803 y 4.355.948, respectivamente, con el carácter de herederos del ciudadano ARNULFO ROLANDO OROZCO VEIGA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN y ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 61.689, 87.361 y 31.705, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ELEN YERALDINE GONZALEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N°.V-18.830.900, contra la entidad de trabajo ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., y solidariamente contra la accionista SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 4.355.948, y contra los ciudadanos ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES, CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO y FEDERICA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.689.204, 11.230.823, 18.465.802 y 18.865.803, respectivamente, con el carácter de herederos del ciudadano ARNULFO ROLANDO OROZCO VEIGA, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ELEN YERALDINE GONZALEZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N°.V-18.830.900, debidamente representada por las abogadas ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ y NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 167.964 y 67.792, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.882, con el carácter de apoderado judicial de las codemandadas ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO y FEDERICA ALEXANDRA OROZCO NIÑO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.705, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES y CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES. En este acto la parte actora reclama a los demandados el pago de todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda. El representante judicial de la empresa accionada ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., toma la palabra y expone que el único patrono de la parte actora durante todo el tiempo que duro la relación laboral que se señala en la demanda fue su representada la empresa ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00) pago que ofrece realizar en este mismo acto con cheque N° 00026623, de fecha 7 de Agosto de 2017, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00), emitido por el Banco Banesco, a nombre de la trabajadora, ciudadana ELEN YERALDINE GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°.V-18.830.900, no obstante existir un error en el segundo apellido, por cuanto no es Caraballo sino Carvallo, sin embargo, el mismo es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción y del cual se anexa copia fotostática constante de un (1) folio. Este pago comprende los conceptos contemplados en el libelo de demanda que se especifican a continuación: Garantía de Prestaciones Sociales e intereses sobre las Prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional 2015, utilidades 2015, cuyos montos se dan aquí por reproducidos, exceptuando el concepto de la indemnización por despido injustificado, pues la accionada insiste en que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. En este estado la parte actora insiste en las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su acción, no obstante a los fines de celebrar esta transacción acepta que el único patrono es la empresa ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., y que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, y habiendo considerado la propuesta presentada por la empresa demandada la acepta conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle los demandados por concepto laboral alguno, por lo que les otorga el más amplio finiquito y así lo reconoce expresamente la parte actora. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

ELEN YERALDINE GONZALEZ CARVALLO
PARTE ACTORA


NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS



ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS

HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA

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