Decisión Nº AP21-L-2017-000349 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-03-2017

Fecha24 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000349
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000349
PARTE ACTORA: DOUGLAS GUILLERMO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEILYS GONZALEZ, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: FRENTE DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIO GENERAL EN JEFE ALBERTO MULLER ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISAIAS FLORES VELANDIA
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DOUGLAS GUILLERMO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.826.123 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital abogada DEILYS GABRIELA GONZALEZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° 19.797.266 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.895 e ISAIAS FLORES VELANDIA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 17.270.418 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.139 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRENTE DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIO GENERAL EN JEFE ALBERTO MULLER ROJAS, carácter que consta de documento que se presente en original y copia simple constante de 6 folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines de ley conjuntamente con copias simples de las actas constitutivas del frente demandado constante de 9 folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ello en los términos siguientes: POSICIONES DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: la parte actora demanda sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la prestación de servicio que alega mantuvo con la demandada desde el 1° de noviembre de 2012 hasta el 12 de enero de 2015 en que fue despedido injustificadamente en el cargo de promotor social, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 4.889,11, demandando la cantidad de Bs. 104.815,44 por los conceptos discriminados en el libelo que se dan aquí por reproducidos. PARTE DEMANDADA: la parte demandada desconoce y niega que la prestación de servicio fuere de carácter laboral y subordinado, ya que la institución es un frente político y los agremiados a ella son combatientes ad honoren y no les corresponde prestaciones sociales ni ningún concepto laboral de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Trabajadoras y lo que devengan son dietas o ayuda para lograr los objetivos encomendados a los combatientes activos. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones que cada una de las partes son totalmente contrapuestas, ambas con el fin de dar por concluido el presente juicio han decidido deponer posiciones y sin coacción ni apremio establecer como monto transaccional por lo demandado en el presente juicio la cantidad definitiva de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000,00) que se compromete la demandada pagar al actor para el día lunes 27 de enero de 2017 a las 11:00 a.m. como pago de lo reclamado sin que ello implique aceptación de los conceptos y calificación de la prestación como laboral establecida en el libelo, ya que esta pago es una liberalidad para zanjar posiciones y con el animo de utilizar los medios alternos de resolución de conflictos previstos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. FINIQUITO: En este acto el actor declara que con el presente acuerdo y el pago de la cantidad estipulada en este contrato transaccional nada mas queda a deberle la institución política demandada por ningún derecho o monto derivado de la prestación de servicio que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


La Juez

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Freddy Montilla


El actor y su apoderada judicial



El apoderado judicial de la parte demandada



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR