Decisión Nº AP21-L-2017-000396 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentenciaPJ0452018000002
Número de expedienteAP21-L-2017-000396
PartesDAVID BOLIVAR GARCIA, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO CONGENTE, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000396

PARTE ACTORA: DAVID BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.685.755.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.647.
PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 22 de febrero de 2017, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DAVID BOLIVAR GARCIA, contra la entidad de trabajo CONGENTE, C.A. y, en fecha 23 de febrero de 2017, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 24 de febrero de 2017, fue recibido el asunto, por este Tribunal.
En consecuencia, visto que desde el día 22 de febrero de 2017, fecha en la cual la parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 18 de abril de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano DAVID BOLIVAR GARCIA, o a través de un representante judicial.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 22 de febrero de 2017, hasta la presente fecha 18 de abril de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DAVID BOLIVAR GARCIA, contra la entidad de trabajo CONGENTE, C.A.. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Yosaira Pachecho

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yosaira Pachecho


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