Decisión Nº AP21-L-2017-000055 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-05-2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000055
Número de sentencia2017-40
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesALEJANDRO RODRIGUEZ EN CONTRA DE INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000055
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRIGUEZ ( no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA (no compareció)
PARTE DEMANDADA: INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN. DESISTIMIENTO

En el día hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, con cédula de identidad No. V-8.752.334, y la parte demandada entidad de trabajo INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A., las cuales no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal declara los efectos procesales establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales sigue el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ en contra de INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. . Se acuerda dar por terminado, en auto por separado de egreso, una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Es todo.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar

La Secretaria
Abg. Suahil Flores






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