REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º
ASUNTO AP21-L-2017-001034
En el día de hoy, 06 de Agosto de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, en el procedimiento incoado por los ciudadanos GIOVANNY ALFREDO BRICEÑO GOMEZ, DIAMARIS JOSEFINA ZAMBRANO MOTA, MARCOS JOSE RAMIREZ VELIZ, JOSE ALBERTO PIRELA REDONDA, JOSE ALBERTO FUENMAYOR PADRON, FREDY ANTONIO NAVA y NEREIDA MARGARITA GONZALEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.728.171, 15.240.671, 18.370.322, 19.328.067, 18.371.840, 13.210.266, 15.069.794 y 17.188.985, respectivamente en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECONOLIGA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS. Se deja constancia que no comparecieron los actores ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado en voz fuere y clara a las puertas de la Sala de Anuncios. Se deja constancia que comparece CARLOS JOSE MORENO, IPSA No. 90.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario, en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» incoado por BRICEÑO GOMEZ, DIAMARIS JOSEFINA ZAMBRANO MOTA, MARCOS JOSE RAMIREZ VELIZ, JOSE ALBERTO PIRELA REDONDA, JOSE ALBERTO FUENMAYOR PADRON, FREDY ANTONIO NAVA y NEREIDA MARGARITA GONZALEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.728.171, 15.240.671, 18.370.322, 19.328.067, 18.371.840, 13.210.266, 15.069.794 y 17.188.985, respectivamente en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECONOLIGA E INDUSTRAIS INTERMEDIAS por BENEFICIOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA y otros beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
______________________
MARIA GONCALVES
EL SECRETARIO,
___________________
DOLORES ARAUJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA