REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) mayo de dos mil dieciséis (2016)
207º y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000706
PARTE DEMANDANTE: JONNY JOSÉ MEDINA CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GRISELDA CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA ESTEFANÍA CARRERA GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha ocho (08) de mayo de 2016, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JONNY JOSÉ MEDINA CASTELLANOS, cédula de identidad NºV-16.122.594, a través de su apoderada ciudadana ANA GRISELDA CASTELLANOS, cédula de identidad N°V-3.795.914, debidamente asistida por el abogado: FREDDY JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.393 y por la parte Demandada C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, representado por la abogada ORIANA ESTEFANÍA CARRERA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº217.364; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.9.438.486,22); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los conceptos indicados en la cláusula tercera del escrito y que consta al folio veintisiete (27) del físico del expediente; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, cheque Nº00020591, de fecha 03 de marzo de 2017; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios para se sirva de excluir del sorteo de audiencia preliminar de las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente al 05 de mayo de 2017. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas y oficio. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto