Decisión Nº AP21-L-2016-002701 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-04-2017

Fecha18 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002701
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de abril de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002701
DEMANDANTE: ANTONIO INFANTE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad e identificad con la cédula de identidad número 9.185.208.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MESA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.041.
DEMANDADA: TRANSPORTE BELLINO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1988, bajo el número 59, tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE SANTI ENGLIELMO y ERNESTA LOMPARDI PASSARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.590 y 33.600, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, el ciudadano Antonio Infante Sanchez, identificado con la cédula de identidad número 9.185.208, con su apoderado judicial, el abogado Carlos Mesa, inscrito en el Ipsa bajo el número 216.041; compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Carmine Santi Englielmo, inscrito en el Ipsa bajo el número 37.590. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.253.850,77, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Antonio Infante Sanchez, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Inversiones Transporte Bellino, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 05 de agosto de 2013 hasta el 05 de junio de 2015, oportunidad en la cual alega haber sido despedido injustificadamente, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda, reclamando adicionalmente el pago de horas extras y bono nocturno. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, más no reconoce los salarios alegados así como tampoco la forma de terminación de la relación de trabajo alegada en la demanda ni las horas extras y el bono nocturno alegados como laborados, reconociendo adeudar prestaciones sociales. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, otorgando el correspondiente finiquito. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante dos cheques, el primero del Banco Mercantil signado con el número 15981004, por la cantidad de Bs.44.445,66, de fecha 18 de abril de 2017, a nombre del ciudadano Antonio Infante y el segundo cheque del Banco de Venezuela, signado con el número 31006302, por la cantidad de Bs.105.554,34, de fecha 15 de marzo de 2017, a nombre del ciudadano Antonio Infante, los cuales son recibido en este mismo acto por el DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, anexándose al expediente copia de los referidos instrumentos bancarios. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia personal del ciudadano Antonio Infante Sanchez, en su condición de parte actora, debidamente asistido de su apoderado judicial el abogado Carlos Mesa, inscrito en el Ipsa bajo el número 216.041; y que el apoderado judicial de la demandada, el abogado Carmine Santi Englielmo, inscrito en el Ipsa bajo el número 37.590, ha actuado debidamente facultado para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar cursante a los folios 32 al 34 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO ANTONIO INFANTE SANCHEZ Y LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE BELLINO, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO


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