Decisión Nº AP21-L-2017-001130 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001130
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesANGEL ROGER GARCIA CABELLO/VIVERES MIRAGUA C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017 -001130
PARTE ACTORA: ANGEL ROGER GARCIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.197.849.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO E SANCHEZ MACHADO, ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.629, 3.735.
PARTE DEMANDADA: VIVERES MIRAGUA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.420.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017),siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL ROGER GARCIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.197.849, y su apoderados judiciales los ciudadanos ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, FRANCISCO SANCHES MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo el números 3.735, 79.629, según poder que consta en autos, por otra parte comparece la demandada VIVERES MIRAGUA C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.420, según poder consignado en copia simple previa su certificación con el original en la oportunidad de la audiencia preliminar.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 2:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado, las partes acuerdan celebrar una transacción laboral en los términos que se señalan a continuación y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y Artículos y 10º del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, con la finalidad de poner fin a la presente reclamación por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, reconocen y aceptan que el inicio de la relación laboral fue el día 02 de Agosto de 2.010, desempeñado LA PARTE ACTORA el cargo de VENDEDOR, el cual ejerció ininterrumpidamente hasta el día 30 de Septiembre de 2.016; SEGUNDA: Igualmente reconocen que la relación laboral tuvo una duración de: 6 Años, 1 Mes, y 28 Días; TERCERA: Asimismo las partes reconocen y aceptan, que el Salario era variable, compuesto por un Salario Básico Mensual y por Comisiones; CUARTA: Por su parte, LA PARTE ACTORA aduce que devengó un Salario Básico Mensual de Bs.15.051,17, más Comisiones. Invoca que era beneficiario de 60 Días de Utilidades anuales, y que se le adeudan Vacaciones cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencido y Fraccionado y Utilidades vencidas y Fraccionadas, con una base de cálculo distinta a la reconocida por “LA EMPRESA DEMANDADA”. Reclama: por Concepto de Antigüedad: Bs.697.565,34; Indemnización por Despido injustificado: Bs.697.565,34; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.99.764,78; Días de Descansos y feriados por Comisiones: Bs.447.987,41; Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs.94.174,72; Bono Vacacional vencido y fraccionado: Bs.72.945,01; Utilidades: Bs.171.082,30; Diferencia en Salario Mínimo: Bs.32.242,71; Comisiones pendientes mes Septiembre 2016: Bs.50.738,83, y Diferencia de Comisiones por Cobranza: Bs.600.000,00. Para un Total de Prestaciones Sociales Demandadas de: Bs.2.964.066,45. QUINTA: LA PARTE DEMANDADA niega, rechaza y contradice, los alegatos realizados por LA PARTE ACTORA. Arguye que éste devengó un último Salario Básico de Bs.22.576,76, siendo su Salario Promedio de los últimos seis (6) meses de Bs.74.027,44 mensual; Niega, rechaza y contradice, que el demandante se haya retirado justificadamente, lo que es afianzado por la afirmación realizada por el demandante en su libelo de demanda, cuando alega “…me obligó ante la inutilidad de mis constantes reclamos, a retirarme justificadamente de mi empleo el día 30 de Septiembre de 2016”; Desconoce: que se le adeude Incidencia en el pago de los DÍAS DE DESCANSOS Y FERIADOS DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO CONSTITUIDA POR LAS COMISIONES PERCIBIDAS, toda vez que fueron debidamente pagados en su oportunidad; las supuestas VACACIONES CUMPLIDAS; Niega los salarios e incidencias señaladas en la demanda; Niega, rechaza y contradice las pretensiones realizadas por EL DEMANDANTE por considerar que las mismas no se ajustan conforme con las disposiciones legales. De igual modo alega, haber pagado durante la vigencia de la relación laboral, las Vacaciones y Bono Vacacional causados en cada período, así como las Utilidades, todo conforme a la Ley. SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Sin embargo, a los fines de culminar con las discrepancias existentes entre las partes, y a los fines de dar por terminada la presente Demanda, y con ella las pretensiones expresadas por EL DEMANDANTE, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que LA PARTE ACTORA pretenda o pueda tener derecho de conformidad con la Ley, y en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación laboral habida entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en TRANSAR, y fijan como Transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que EL DEMANDANTE pudiera o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, un monto único total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.700.000,00), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, LA PARTE ACTORA recibe en este acto de LA DEMANDADA, la referida cantidad de dinero, de la siguiente forma: 1.- La cantidad de Bs.671.429,76, a través de CHEQUE, Nro. 39167642, librado contra el Banco Banesco, 2.- La cantidad de Bs.811.865,01, a través de CHEQUE, Nro. 20167643, librado contra el Banco Banesco, ambos a favor del ciudadano ANGEL ROGER GARCÍA CABELLO, de fecha 09 de agosto de 2017, de los cuales se consignan copia fotostática para que se incorpore a los autos, y 3.- La cantidad de Bs.216.705,23, a través de su cuenta de Fideicomiso que mantiene en el Banco Provincial, N° de Contrato 40461, del cual se consigna copia fotostática para que se incorpore a los autos. SÉPTIMA: A los fines de que estas diferencias fueran dirimidas y solventadas, buscando así el arreglo más célere y favorable para ambas partes, LA PARTE ACTORA conviene y acepta expresamente en este acto, que recibe de LA DEMANDADA, la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.700.000,00), en la forma antes detallada. Asimismo declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra LA EMPRESA DEMANDADA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en su escrito de Libelo son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente de que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. OCTAVA: Con el pago de la cantidad de dinero antes expresada, EL DEMANDANTE reconoce, conviene y acepta expresamente, que ha quedado plenamente satisfecha y pagada, todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones que legalmente le hubiesen podido corresponder de EL DEMANDADO, por causa de la relación laboral que existió entre ellos, referentes a: Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades, y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada, previsto en la legislación laboral, a que esté obligado a pagarle o darle. De igual manera EL DEMANDANTE reconoce, conviene y acepta expresamente en este acto, que con el pago de la cantidad de dinero arriba mencionada, EL DEMANDADO nada queda a deberle por los conceptos expresados en este documento, ni tampoco por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada; NOVENA: Ambas partes convienen, que en el supuesto negado, de que resultase alguna diferencia entre lo que hubiere podido corresponderle a EL DEMANDANTE, por cualquier concepto y por causa de la relación laboral finalizada, y lo que le fue pagado por EL DEMANDADO, se considerará parte integrante de la cantidad que recibió en este acto; DÉCIMA: Igualmente queda expresamente convenido por las partes, que en virtud de la naturaleza de la presente Transacción, cada una de ellas asume y correrá con los gastos, costas y costos, así como con los honorarios profesionales de los abogados que contrató y representó en las distintas instancias, acciones o gestiones que EL DEMANDANTE hubiere promovido; DÉCIMA PRIMERA: Con la celebración de la presente Transacción Laboral, EL DEMANDANTE desiste y renuncia expresamente en este acto, de cualquier acción y procedimiento que deseare incoar, o que pudiese derivar de la presente acción, signada con el Nº AP21-L-2017-01130, en el entendido de que cualquier acción o el impulso de cualquier acción incoada con anterioridad, dará lugar por parte de EL DEMANDADO, a intentar en contra de EL DEMANDANTE, las acciones de Ley a que haya lugar y que considere pertinente; DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que la presente Transacción tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada, respecto a la relación laboral que los vinculó, según ha quedado expuesto en este documento, todo ello de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 3ero. de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9no del Reglamento de la misma; DÉCIMA TERCERA: Igualmente, en este mismo acto, EL ACCIONANTE reconoce y acepta expresamente, que ha sido debidamente informado e ilustrado acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le concede, derivados del hecho social trabajo, respecto a la relación laboral que sostuvo con EL DEMANDADO, y que conoce con exactitud y amplitud suficiente, el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar como, en efecto celebró, la presente Transacción. En consecuencia de ello, EL DEMANDANTE imparte expresamente en este acto a EL DEMANDADO, un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto a la relación laboral que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma; DÉCIMA CUARTA: Ambas partes expresamente solicitan a este despacho, se sirva HOMOLOGAR conforme a Derecho, la presente Transacción Laboral, conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y Artículos y 10º del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo y ORDENE EL CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. De igual manera solicitan a este Despacho, la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la Audiencia Preliminar y se expida copia certificada de la sentencia de Homologación.-Así lo decimos, otorgamos y suscribimos sin reservas en la ciudad de Caracas, a la fecha cierta de su presentación y suscripción.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ANGEL ROGER GARCIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.197.849, y sus apoderados judiciales ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, FRANCISCO SANCHES MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo el números 3.735, 79.629, y la demandada VIVERES MIRAGUA C.A, representada por la ciudadana MIREYA COROMOTO PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.420.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por constar en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante ANGEL ROGER GARCIA CABELLO. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Hanoi Navarro


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