Decisión Nº AP21-L-2017-001235 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001235
Número de sentencia2017-71
Fecha14 Julio 2017
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesPARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER PEÑA PERNALETE PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAccidente De Trabajo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO : AP21-L-2017-001235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER PEÑA PERNALETE
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

INADMISIBLE LA DEMANDA

Visto el libelo de demanda y sus recaudos, así como la resulta positiva de la notificación consignada en fecha 07 de julio de 2017, es por lo que este Tribunal para resolver observa:

Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante auto de fecha 30 de junio de 2017, librándose boletas de notificación en fecha 03 de julio de 2017, y dado que la parte actora quedó debidamente notificada de dicho auto, según se evidencia de la consignación de la notificación de fecha 07 de Julio de 2017, es por lo que debe considerarse que la misma no cumplió con corregir lo indicado en el referido auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles contados a partir del día hábil siguientes al 07 de julio de 2017, los cuáles transcurrieron los días lunes diez (10) de julio y martes (11) de julio de 2017, según el calendario llevado por este Circuito Judicial Laboral; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Se deja constancia que la presente decisión se publica en la presente fecha, por cuanto la juez del despacho se encontraba de permiso los días 12 y 13 de julio 2017.

DISPOSITIVA
De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESUS ALEXANDER PEÑA PERNALETE en contra de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) , por motivo de Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Suahil Flores

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