Decisión Nº AP21-L-2018-000236 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000236
Fecha14 Junio 2018
PartesHECTOR ENRIQUE SANCHEZ VIVAS CONTRA LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. Y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de junio de 2018

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000236
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE SANCHEZ VIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO Y NAIDA ZAPATA.
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO Y MANUEL VARELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, CATORCE (14) de JUNIO de 2018, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, las ciudadanas CARMEN YOLANDA CARDOZO y NAIDA ZAPATA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 35.350 y 18.979 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.121.476, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., según consta de Instrumentos Poder que cursan a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano HECTOR ENRIQUE SANCHEZ VIVAS, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, el 05 de mayo de 1999, hasta el 1° de diciembre de 2012, cuando por sustitución de patrono, comenzó a laborar en la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., siendo su ultimo patrono, hasta el 20 de enero de 2017, fecha en la cual renunció a su cargo de ENCARGADO DE LIBRERÍA y devengó a dicha fecha un último salario normal variable diario de Bs. 1.878,83, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 56.364,75. LA ACTORA reclama que se le adeuda por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 13.346.837,94, y LA EMPRESA manifiesta y LA ACTORA está de acuerdo, que solo se le adeuda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de Bs. 10.000.000,00.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), pagaderos en DOS (02) partes iguales, la primera por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, que será pagada a la firma de la presente transacción y la SEGUNDA en un lapso de quince (15) días contados desde el pago de la primera parte. AMBAS PARTES declaran, que este pago comprende lo que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, una vez realizado el análisis respectivo: Diferencia por Prestación de antigüedad por el artículo 108 de la LOT derogada y sus intereses, así como Antigüedad según artículo 142, literales a), b), c) y d) de la LOTTT vigente y sus intereses: Bs. 306.978,76, vacaciones no disfrutadas periodo 2000-2001: Bs. 54.916,64, bono vacacional no pagado periodo 2000-2001: Bs. 62.902,00, días adicionales de vacaciones no disfrutados: Bs. 44.619,77, sábados, domingos y feriados en vacaciones: Bs. 102.268,70, incidencia de las comisiones devengadas en días de descansos y feriados: Bs 3.078.625,20 y su respectiva incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades e intereses: Bs. 1.022.728,12, horas extras diurnas: Bs. 2.055.338,81 y horas extras nocturna: Bs. 260.000,00, y su respectiva incidencia en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades e intereses: Bs. 1.311.622,00, intereses de mora: Bs. 1.700.000,oo para un total de Bs. 10.000.000,oo, que es la cantidad a pagar por diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos realmente adeudados al final de la relación laboral y los demandados, reconociendo la parte actora en este acto, que las vacaciones y bono vacacional vencidos demandados, a excepción del periodo 2000-2001, fueron disfrutados y pagados, no adeudándose nada por esos conceptos.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 5.000.000,00, mediante cheque No. 18310056 de fecha 11 de junio de 2018, a favor del ciudadano SANCHEZ VIVAS HECTOR ENRIQUE, en contra de BANESCO, por concepto del primer pago de las cantidades acordadas en la presente transacción. .
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones y sus días adicionales, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, fideicomiso, intereses, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas y sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, comisiones y sus respectivas incidencias, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses de mora y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.
Este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago convenido. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ANA BARRETO
LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

Abg. KARELIS GUDIÑO

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