Decisión Nº AP21-L-2018-000320 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-05-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000320
Fecha09 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000320

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ DE LEÓN, venezolano, cédula de identidad N°V-23.000.338.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°237.035

PARTE DEMANDADA: TOSTADAS EL NUEVO MILENIO C.A., RIF: J-30632050-4, sociedad mercantil inscrita el 28 de mayo de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº58, Tomo 143-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°124.578 y N°188.837

MOTIVO: Demanda por cobro de beneficios laborales


Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de beneficios laborales incoare el ciudadano RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ DE LEÓN, venezolano, cédula de identidad N°V-23.000.338, en contra de la sociedad mercantil TOSTADAS EL NUEVO MILENIO C.A., RIF: J-30632050-4, sociedad mercantil inscrita el 28 de mayo de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº58, Tomo 143-A-Sgdo., y con vista a diligencia de fecha 25 de abril de 2018, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicitó:

“Vista como fue practicada la notificación, solicito al tribunal se practique nuevamente, por cuanto Carmen Salinas, no es el patrono de la empresa, ni el representante legal, siendo los representantes legales de la empresa los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PERDIGAO y MANUEL BERNARDINO VIEIRA DE LECA, asimismo consigno las documentales correspondiente, a los fines de que se reponga la causa al estado que se practique nuevamente la Notificación a mi representada.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, y a los fines de proveer lo conducente, este Tribunal advierte del escrito libelar que el ciudadano RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ DE LEÓN, venezolano, cédula de identidad N°V-23.000.338, demandó a la sociedad mercantil TOSTADAS EL NUEVO MILENIO C.A., RIF: J-30632050-4, sociedad mercantil inscrita el 28 de mayo de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº58, Tomo 143-A-Sgdo., y solicitó (folio 4 del físico del expediente), la práctica de la notificación de la persona jurídica demandada, en cabeza de la ciudadana Carmen Salinas, cédula de identidad N°V-7.867.750, a cuyos efectos este Tribunal en fecha 12 de abril de 2018, admitió dicha demanda y libró cartel de notificación. De tal manera, en fecha 20 de abril de de 2018, consta diligencia del ciudadano Alguacil, donde da fe que se trasladó a la sede de la empresa o entidad de trabajo, y practicó la notificación en los términos ordenados por el legislador adjetivo especial, en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, fijó el cartel de notificación en la sede de la empresa y lo entregó al encargado de la misma (folios 57 y 58 del físico del expediente). No obstante, la representación judicial de la parte Demandada solicitó que se practique nuevamente la notificación, por cuanto ella (Carmen Salinas), no es el patrono de la empresa, ni el representante legal, siendo los representantes legales de la empresa los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PERDIGAO y MANUEL BERNARDINO VIEIRA DE LECA, a tales efectos consignó las documentales correspondientes; de lo cual observa este Tribunal, que el instrumento poder que acredita la representación de la profesional del derecho, fue otorgado por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PERDIGAO y MANUEL BERNARDINO VIEIRA DE LECA, cédula de identidad N°E-1.045.553 y N°V-13.310.343, los cuales son representantes estatutarios de la parte Demandada sociedad mercantil TOSTADAS EL NUEVO MILENIO C.A., RIF: J-30632050-4, sociedad mercantil inscrita el 28 de mayo de 1999, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº58, Tomo 143-A-Sgdo., tal como dicha representación judicial lo acompaña mediante el documento constitutivo; aunado a que dicha profesional del derecho es representante judicial de la demandada, lo cual está ajustado a lo establecido en el artículo 123 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que si se demandara a una persona jurídica se deben señalar, como en efecto se señaló, los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, y como quiera que la ciudadana Carmen Salinas ut supra identificada, es representante judicial de la demandada y se encuentra plenamente acreditada a los autos, por lo cual considera este Tribunal que se logró el fin perseguido por el legislador adjetivo especial, en tanto que se inicie posterior a la sustanciación la fase de mediación, es decir, se proceda a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo cual le resulta forzoso a este Tribunal Negar lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada, en tanto que se practique nuevamente la notificación en cabeza de los representantes estatutarios, es decir, que se reponga la causa al estado de nueva notificación a la persona jurídica demandada; ya que ello implicaría una subversión del procedimiento o de las formas sustanciales previstas, por lo que se quebrantaría el derecho de defensa de la parte contra quien va dirigida y se incurriría en una inobservancia de los principios procesales que informan al proceso laboral (celeridad y brevedad), como también se estarían infringiendo los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, como también los artículos 2, 3, 11, 123 numeral 2°, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, y por los argumentos jurídicos desarrollados, a este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, le resulta forzoso NEGAR la solicitud formulada por la representación judicial de la parte Demandante. Así se decide.-

El Juez


Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario






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