REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001655
PARTE ACTORA: ZULLI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.571.422.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN V. SALINAS A. y ALEXIS A. GARCÍA CABRERA, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALISDU C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el N° 66, Tomo 122-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO PIÑERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 140.305.
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos PABLO PIÑERO N° 140.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte, el abogado ALEXIS GARCÍA N° 188.837, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 314.139,56, que fueron pagados a través de un pago único mediante cheque por el monto de Bs. 314.139,56, a nombre del trabajador, cuya copia simple consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En relación a las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación, solicitadas por ambas partes, se acuerda su expedición por secretaría, previa presentación de las correspondientes copias.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. MIRIANKY ZERPA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2016-001655