Decisión Nº AP21-L-2017-000499 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000499
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesNINOSKA BATATIN, CARMEN ELENA GUZMÁN GÓMEZ Y SLEYBER EMMANUEL TORRES POLEO VS. FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000499

Visto el plan de trabajo presentado por el ciudadano EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.164 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 20.285, en su carácter de experto designado en la presente causa, en el juicio incoado por los ciudadanos NINOSKA BATATIN, CARMEN ELENA GUZMÁN GÓMEZ y SLEYBER EMMANUEL TORRES POLEO contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, este Juzgado pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial tomado es el de honorarios mínimos emitido por el Directorio Ordinario de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela Nº 18, de fecha 18 de octubre de 2018, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs.S. 1.500,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs.S.43.500,00, señalando el tiempo que utilizaría en efectuar los cálculos, preparación del plan de trabajo, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.
Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, el Juez que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Juzgado, revisados como han sido los conceptos condenados por el Tribunal, y observándose los períodos a calcular de los trabajadores estima suficiente cuatro (4) horas para que el experto realice tal actividad.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no debe trasladarse a la empresa, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: doce (12) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de dieciséis (16) y que multiplicadas por la cantidad de Bs.S. 1.500,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs.S. 24.000,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente, y definitivamente firme la presente decisión será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial, previa solicitud de parte interesada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Héctor Mujica
Abg. Naibelys Pastoria



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