Decisión Nº AP21-L-2016-001242 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-09-2017

Fecha19 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001242
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMIGUEL ANTONIO CARRERO RAMÍREZ, DARÍO RAFEL MATUTE QUIARO, RICARDO RODRÍGUEZ Y DARWIN JOHANDER RUBERTYS CONTRA SPORT BARS DE VENEZUELA, C.A., TIBURONES DE LA GUAIRA B.B.C. Y CARACAS BASEBALL CLUB C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001242

PARTES ACTORAS: Miguel Antonio Carrero Ramírez, Darío Rafel Matute Quiaro, Ricardo Rodríguez y Darwin Johander Rubertys, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.261.080, V-6.251.176, V-15.587.183 y V-14.548.494, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Pedro Giancarlo Maturana Salazar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.618 y otros.
PARTES DEMANDADAS: Sport Bars de Venezuela, C.A., Tiburones de la Guaira B.B.C. y Caracas Baseball Club C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Lorena Barrios Rincón, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.701 y otros.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales


Visto que en fecha 22 de junio de 2017 fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo debidamente juramentado el día 21 de julio de 2017, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa.

I

Del escrito contentivo de acuerdo transaccional de fecha 14 de agosto de 2017, presentado por el ciudadano ciudadano Miguel Antonio Carrero Ramírez, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.662y por la otra parte la abogado Lorena Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.701, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sport Bars de Venezuela, C.A., poder que consta en actas, mediante el cual y luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte demandada, paga a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), que entregó en fecha 1º de agosto de 2017 la referida entidad de trabajo, mediante cheque Nº 35387102, librado por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del reclamante y, según acta consignada fue aceptado por el mismo a su más cabal satisfacción, reconociendo que con la suma señalada, nada más, le adeuda la referida entidad de trabajo por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y señalados en la transacción.

II
Es así que este Juzgado, en obsequio al principio dispositivo de las partes y en aras de contribuir a la disminución de la conflictividad judicial y estimular la solución alterna de los conflictos entra a verificar el alcance del escrito transaccional presentado en forma tempestiva por las partes y en tal sentido observa, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por la parte actora en el presente juicio, así mismo valora este juzgador el acuerdo transaccional que se produce entre las partes en esta fase de mediación, oportunidad procesal idónea para la conformación de acuerdos alternos que permitan poner fin al conflicto, En concordancia con el artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada por intermedio de quien le representa y la parte demandante actuaron a través de representantes judiciales y personalmente, debidamente constituido y facultados expresamente para ello, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de mediación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, se verifica según los recaudos presentados por las partes que el pago se materializó en el acto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la forma descrita en el escrito. Así se decide.

Ahora bien, debido a que la presente demanda está conformada por un litisconsorcio activo, este Juzgado Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva respecto a los intervinientes en la transacción, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, por cuanto en la presente causa se encuentran involucrados otros intereses al ser un litis consorcio, al no haberse realizado aún la Audiencia preliminar y por cuanto este Juzgador mediante el presente acto se está abocando a la causa, se ordena la notificación de todas las partes, a los fines de: i.- darse por notificados del referido abocamiento (las partes que se mantienen en conflicto), ii.- Luego de consignadas todas las notificaciones del literal anterior y posterior a que conste en autos la certificación del secretario, se materialice la audiencia preliminar correspondiente según lo dispuesto en la notificación. Así se declara.

III

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Miguel Antonio Carrero Ramírez contra la entidad de trabajo Sport Bars de Venezuela, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Líbrese la notificaciones ordenadas en la presente decisión. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.




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