Decisión Nº AP21-L-2017-000461 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000461
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesISMAEL SIMON RUBIO VS. CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA PAN AM C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000461


PARTE ACTORA: ISMAEL SIMON RUBIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.355.438.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 84.133 y 123.281, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INSTRUCCIÓN AERONAUTICA PAN AM C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES SALAZAR y HEBERTO ROLDAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 7.589 y 41.180, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles 27 de septiembre de 2017, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISMAEL SIMON RUBIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.355.438, representado por la ciudadana FLORISMAR YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y asimismo asisten los ciudadanos ULISES SALAZAR y HEBERTO ROLDAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 7.589 y 41.180, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), mediante cheque Nº 15505609 del Banco Banesco, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez venza los lapsos de ley. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA



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