Decisión Nº AP21-L-2017-001481 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-11-2017

Número de sentenciaPJ0322017000079
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001481
PartesROBERTO TERRAZA SIERRA Y GERMAN ANTONIO IBARRA VS. MULTIFRUTAS LA JOYERÍA, C.A
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001481.

PARTE ACTORA: ROBERTO TERRAZA SIERRA y GERMAN ANTONIO IBARRA, cédula de identidad Nro.22.359.805 y 8.998.976.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO, inpreabogado Nro. 58.378.
PARTE DEMANDADA: MULTIFRUTAS LA JOYERÍA, C.A y en forma personal a los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO y CELINA VIEIRA DE SOUSA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO y FRANK ALEXANDER TOGNELLA MARCANO, inpreabogados Nro 92.546 y 121.986 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles uno (01) de noviembre de 2017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentran presentes la apoderada judicial de la parte actora abogada EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO, inpreabogado Nro. 58.378., y por la parte demandada comparecieron sus apoderados judiciales abogados ANGEL CESAR PINEDA CASTILLO y FRANK ALEXANDER TOGNELLA MARCANO, inpreabogados Nro 92.546 y 121.986, respectivamente. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad para transigir según se evidencia del poder que rielan a los folios 25 al 30 de autos., y los representantes judiciales de la parte de demandada, también cuentan con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos del folio 45, en nombre de sus representados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales planteado por los ciudadanos ROBERTO TERRAZA SIERRA y GERMAN ANTONIO IBARRA, cédula de identidad Nro.22.359.805 y 8.998.976 respectivamente contra la entidad de trabajo MULTIFRUTAS LA JOYERÍA, C.A y en forma personal a los ciudadanos JOSE DANIEL PINTO y CELINA VIEIRA DE SOUSA, ofrecen en este acto a los demandantes la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), mediante dos cheques a nombre de los demandantes, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), el primero a nombre del ciudadano ROBERTO TERRASA, signado con el Nro 82599761, girado contra la cuenta Nº 0105-0024-96-1024308200, del Banco Mercantil Banco Universal y el segundo a nombre del ciudadano GERMAN ANTONIO IBARRA, signado con el Nº 00000093, girado contra la cuenta Nº 0138-0023-58-0230020150, del Banco Plaza, ambos no endosables, los cuales son entregados en este mismo acto. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, horas extras y cesta tickets pendientes, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 10.133.120,00 por una relación de trabajo que se inició para el ciudadano ROBERTO TERRASA, el 01/02/2002, ejerciendo el cargo de vendedor, hasta el 11-01-2017, fecha en la que alega fue despedido injustificadamente, devengando como ultimo salario normal mensual Bs. 40.000,00., y para el ciudadano GERMAN ANTONIO IBARRA, inició el 25/03/1999, ejerciendo el cargo de vendedor, hasta el 11/01/2017, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando como último salario normal mensual de Bs. 40.700,00. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconocen la parte alimentaria de los trabajadores que era entregada en especie, y convenimos en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actor expone: “Acepto el pago que se hace a mi representado y que doy por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Igualmente la parte demandada solicita le sea expedida un juego de copias certificadas de la presente decisión. Las cuales son acordadas en este mismo acto conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Antonio Moreno Palacios



Apoderada Judicial de la parte demandante



Apoderados Judiciales de la Parte Demandada.
La Secretaria

Abg. Leslie Díaz

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