Decisión Nº AP21-L-2017-001738 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001738
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesALFREDO ANTONIO AMAYA TORRES VS. EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001738
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO AMAYA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FAJARDO RANGEL NOLAN DAVID
PARTE DEMANDADA: EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA y ANDRES BIANCO LANDAETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado FAJARDO RANGEL NOLAN DAVID, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 187.820, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: AMAYA TORRES ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.984.426; y los Abogados DOUGLAS RIVAS ORTEGA y ANDRES BIANCO LANDAETA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.901 y 54.308, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisadas las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA, C.A., representada en este acto por los Abogados DOUGLAS RIVAS ORTEGA y ANDRES BIANCO LANDAETA, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano AMAYA TORRES ALFREDO ANTONIO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 05 de diciembre de 2017, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; beneficio de alimentación; indemnización por despido Injustificado; diferencias por bono nocturno, horas extraordinarias nocturnas, días de descanso, días domingos; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado FAJARDO RANGEL NOLAN DAVID, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: AMAYA TORRES ALFREDO ANTONIO, debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra de la entidad de de trabajo demandada en el presente juicio EL KAISAR GASTRONOMIA MEDITERRANEA, C.A., por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO



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