REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001422
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Natacha Rivas Cisneros, titular de la cédula de identidad Nº V-16.462.196, debidamente asistida por la abogada Jessica López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 255.830, estimada en la cantidad de Bs. 4.898.127,25; contra la entidad de trabajo Aga Gas, C.A., representada judicialmente por el abogado Luis Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.854, la cual fue recibida y admitida por este Tribunal el 31 de julio de 2017, de lo cual se ordenó librar las notificaciones respectivas; se observa que ambas partes celebraron un convenimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el particular en los siguientes términos:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 03 de agosto del año en curso, que corre inserto a los folios N°s 11 al 23 del expediente, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento de pago para poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelando en su totalidad el monto reclamado de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil ciento veintisiete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.898.127,25), mediante un cheque de identificado con el Nº 20146114, de fecha 18/07/2017, girado contra la cuenta Nº 0105-0014-11-1014220556 del Banco Mercantil, y emitido a favor de la parte actora y que la misma aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción -ver folio 22-; cantidad ésta que incluye la cancelación de la cantidad global demandada en el presente asunto signado con el Nº AP21-L-2017-001422.
Ahora bien, esta Sentenciadora le imparte su homologación a este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las mismas. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento de pago suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Natacha Rivas Cisneros contra la entidad de trabajo Aga Gas, C.A., partes debidamente identificadas en los autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta